Información sobre solicitud de nacionalidad por haber contraído matrimonio con una persona española.
Las personas extranjeras que residan en España durante un año, que estén casadas con un ciudadano o ciudadana española desde hace un año y que no estén separadas legalmente o de hecho.
Los extranjeros y extranjeras deberán acreditar la buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad (a través del trabajo, pertenencia a asociaciones, convivencia...).
Si eres mayor de 14 años, deberá acompañarte tu representante legal para la realización de este trámite.
Si eres menor de 14 años, es tu representante legal quien tiene que realizar todos los trámites.
Si has sido declarada persona incapacitada, tu representante legal deberá acompañarte en la realización de este trámite dependiendo de lo que establezca tu sentencia de incapacitación.
De manera telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia .
De manera presencial, en cualquiera de las entidades a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
Consulta las direcciones y horarios de las oficinas de registro .
Cuando te comuniquen que te han concedido la nacionalidad española, tendrás que pedir cita a través del Servicio de Cita Previa de JustiziaEus con el Registro Civil que te corresponda por domicilio para finalizar el trámite y jurar la Constitución. Una vez hayas realizado el juramento, se llevará a cabo tu inscripción de nacionalidad y podrás obtener tu certificado de nacimiento.
Puedes interponer un recurso ante los tribunales ordinarios.
Tasa de 104,05 euros.
El pago de la tasa debe realizarse con carácter previo al envío de la solicitud y hasta que se habiliten los medios técnicos necesarios para realizar el pago de manera telemática a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria, el pago de la tasa se tendrá que realizar de forma presencial con el formulario 790-Código 026 .
Una vez hayas obtenido la nacionalidad española, deberás proceder a la inscripción de la adquisición en el Registro Civil español. Para ello es necesario que tengas un nombre y dos apellidos. Tienes que tener en cuenta que de cara a adaptar a las lenguas españolas tu nombre y apellidos es posible que deban realizarse algunas modificaciones de los mismos.
Hemos recopilado las dudas más habituales sobre la solicitud de nacionalidad en nuestra sección de Preguntas frecuentes.
Información sobre solicitud de nacionalidad por personas extranjeras que hayan nacido en España.
Las personas extranjeras que hayan nacido en España y que residan en este territorio durante un año.
Los extranjeros y extranjeras deberán acreditar la buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad (a través del trabajo, pertenencia a asociaciones, convivencia...).
Si eres mayor de 14 años, deberá acompañarte tu representante legal para la realización de este trámite.
Si eres menor de 14 años, es tu representante legal quien tiene que realizar todos los trámites.
Si has sido declarada persona incapacitada, tu representante legal deberá acompañarte en la realización de este trámite dependiendo de lo que establezca tu sentencia de incapacitación.
De manera telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia .
De manera presencial, en cualquiera de las entidades a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
Consulta las direcciones y horarios de las oficinas de registro .
Cuando te comuniquen que te han concedido la nacionalidad española, tendrás que pedir cita a través del Servicio de Cita Previa de JustiziaEus con el Registro Civil que te corresponda por domicilio para finalizar el trámite y jurar la Constitución. Una vez hayas realizado el juramento, se llevará a cabo tu inscripción de nacionalidad y podrás obtener tu certificado de nacimiento.
Si te deniegan la nacionalidad
Tasa de 104,05 euros.
El pago de la tasa debe realizarse con carácter previo al envío de la solicitud y hasta que se habiliten los medios técnicos necesarios para realizar el pago de manera telemática a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria, el pago de la tasa se tendrá que realizar de forma presencial con el formulario 790-Código 026 .
Una vez hayas obtenido la nacionalidad española, deberás proceder a la inscripción de la adquisición en el Registro Civil español. Para ello es necesario que tengas un nombre y dos apellidos. Tienes que tener en cuenta que de cara a adaptar a las lenguas españolas tu nombre y apellidos es posible que deban realizarse algunas modificaciones de los mismos.
Hemos recopilado las dudas más habituales sobre la solicitud de nacionalidad en nuestra sección de Preguntas frecuentes.
Información sobre solicitud de nacionalidad por personas nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.
Las personas nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal que residan es España durante dos años.
Los extranjeros y extranjeras deberán acreditar la buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad (a través del trabajo, pertenencia a asociaciones, convivencia...).
Si eres mayor de 14 años, deberá acompañarte tu representante legal para la realización de este trámite.
Si eres menor de 14 años, es tu representante legal quien tiene que realizar todos los trámites.
Si has sido declarada persona incapacitada, tu representante legal deberá acompañarte en la realización de este trámite dependiendo de lo que establezca tu sentencia de incapacitación.
De manera telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia .
De manera presencial, en cualquiera de las entidades a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
Consulta las direcciones y horarios de las oficinas de registro .
Cuando te comuniquen que te han concedido la nacionalidad española, tendrás que pedir cita a través del Servicio de Cita Previa de JustiziaEus con el Registro Civil que te corresponda por domicilio para finalizar el trámite y jurar la Constitución. Una vez hayas realizado el juramento, se llevará a cabo tu inscripción de nacionalidad y podrás obtener tu certificado de nacimiento.
Puedes interponer un recurso ante los tribunales ordinarios.
Tasa de 104,05 euros.
El pago de la tasa debe realizarse con carácter previo al envío de la solicitud y hasta que se habiliten los medios técnicos necesarios para realizar el pago de manera telemática a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria, el pago de la tasa se tendrá que realizar de forma presencial con el formulario 790-Código 026 .
Una vez hayas obtenido la nacionalidad española, deberás proceder a la inscripción de la adquisición en el Registro Civil español. Para ello es necesario que tengas un nombre y dos apellidos. Tienes que tener en cuenta que de cara a adaptar a las lenguas españolas tu nombre y apellidos es posible que deban realizarse algunas modificaciones de los mismos.
Hemos recopilado las dudas más habituales sobre la solicitud de nacionalidad en nuestra sección de Preguntas frecuentes.
Información sobre solicitud de nacionalidad por personas extranjeras que en su momento no ejercieron debidamente su derecho a solicitar la nacionalidad española por opción.
Las personas extranjeras que en su momento no ejercieron debidamente su derecho a solicitar la nacionalidad española por opción, y que residan en España durante un año.
Los extranjeros y extranjeras deberán acreditar la buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad (a través del trabajo, pertenencia a asociaciones, convivencia...).
Si eres mayor de 14 años, deberá acompañarte tu representante legal para la realización de este trámite.
Si eres menor de 14 años, es tu representante legal quien tiene que realizar todos los trámites.
Si has sido declarada persona incapacitada, tu representante legal deberá acompañarte en la realización de este trámite dependiendo de lo que establezca tu sentencia de incapacitación.
De manera telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia .
De manera presencial, en cualquiera de las entidades a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
Consulta las direcciones y horarios de las oficinas de registro .
Cuando te comuniquen que te han concedido la nacionalidad española, tendrás que pedir cita a través del Servicio de Cita Previa de JustiziaEus con el Registro Civil que te corresponda por domicilio para finalizar el trámite y jurar la Constitución. Una vez hayas realizado el juramento, se llevará a cabo tu inscripción de nacionalidad y podrás obtener tu certificado de nacimiento.
Puedes interponer un recurso ante los tribunales ordinarios.
Tasa de 104,05 euros.
El pago de la tasa debe realizarse con carácter previo al envío de la solicitud y hasta que se habiliten los medios técnicos necesarios para realizar el pago de manera telemática a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria, el pago de la tasa se tendrá que realizar de forma presencial con el formulario 790-Código 026 .
Una vez hayas obtenido la nacionalidad española, deberás proceder a la inscripción de la adquisición en el Registro Civil español. Para ello es necesario que tengas un nombre y dos apellidos. Tienes que tener en cuenta que de cara a adaptar a las lenguas españolas tu nombre y apellidos es posible que deban realizarse algunas modificaciones de los mismos.
Hemos recopilado las dudas más habituales sobre la solicitud de nacionalidad en nuestra sección de Preguntas frecuentes.
Información sobre solicitud de nacionalidad por personas que hayan nacido fuera de España y cuyas personas progenitoras, que pueden haber nacido también fuera de España, abuelos o abuelas hayan sido originariamente españolas.
Las personas extranjeras que residan en España durante un año, que hayan nacido fuera de España y cuyas personas progenitoras, que pueden haber nacido también fuera de España, abuelos o abuelas hayan sido originariamente españolas.
Los extranjeros y extranjeras deberán acreditar la buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad (a través del trabajo, pertenencia a asociaciones, convivencia...).
Si eres mayor de 14 años, deberá acompañarte tu representante legal para la realización de este trámite.
Si eres menor de 14 años, es tu representante legal quien tiene que realizar todos los trámites.
Si has sido declarada persona incapacitada, tu representante legal deberá acompañarte en la realización de este trámite dependiendo de lo que establezca tu sentencia de incapacitación.
De manera telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia .
De manera presencial, en cualquiera de las entidades a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
Consulta las direcciones y horarios de las oficinas de registro .
Cuando te comuniquen que te han concedido la nacionalidad española, tendrás que pedir cita a través del Servicio de Cita Previa de JustiziaEus con el Registro Civil que te corresponda por domicilio para finalizar el trámite y jurar la Constitución. Una vez hayas realizado el juramento, se llevará a cabo tu inscripción de nacionalidad y podrás obtener tu certificado de nacimiento.
Puedes interponer un recurso ante los tribunales ordinarios.
Tasa de 104,05 euros.
El pago de la tasa debe realizarse con carácter previo al envío de la solicitud y hasta que se habiliten los medios técnicos necesarios para realizar el pago de manera telemática a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria, el pago de la tasa se tendrá que realizar de forma presencial con el formulario 790-Código 026 .
Una vez hayas obtenido la nacionalidad española, deberás proceder a la inscripción de la adquisición en el Registro Civil español. Para ello es necesario que tengas un nombre y dos apellidos. Tienes que tener en cuenta que de cara a adaptar a las lenguas españolas tu nombre y apellidos es posible que deban realizarse algunas modificaciones de los mismos.
Hemos recopilado las dudas más habituales sobre la solicitud de nacionalidad en nuestra sección de Preguntas frecuentes.
Información sobre solicitud de nacionalidad por personas extranjeras que hayan obtenido asilo o refugio que residan en España.
Las personas extranjeras que hayan obtenido asilo o refugio que residan en España durante cinco años.
Deberán acreditar la buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad (a través del trabajo, pertenencia a asociaciones, convivencia...).
Si eres mayor de 14 años, deberá acompañarte tu representante legal para la realización de este trámite.
Si eres menor de 14 años, es tu representante legal quien tiene que realizar todos los trámites.
Si has sido declarada persona incapacitada, tu representante legal deberá acompañarte en la realización de este trámite dependiendo de lo que establezca tu sentencia de incapacitación.
De manera telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia .
De manera presencial, en cualquiera de las entidades a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
Consulta las direcciones y horarios de las oficinas de registro .
Cuando te comuniquen que te han concedido la nacionalidad española, tendrás que pedir cita a través del Servicio de Cita Previa de JustiziaEus con el Registro Civil que te corresponda por domicilio para finalizar el trámite y jurar la Constitución. Una vez hayas realizado el juramento, se llevará a cabo tu inscripción de nacionalidad y podrás obtener tu certificado de nacimiento.
Puedes interponer un recurso ante los tribunales ordinarios.
Tasa de 104,05 euros.
El pago de la tasa debe realizarse con carácter previo al envío de la solicitud y hasta que se habiliten los medios técnicos necesarios para realizar el pago de manera telemática a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria, el pago de la tasa se tendrá que realizar de forma presencial con el formulario 790-Código 026 .
Una vez hayas obtenido la nacionalidad española, deberás proceder a la inscripción de la adquisición en el Registro Civil español. Para ello es necesario que tengas un nombre y dos apellidos. Tienes que tener en cuenta que de cara a adaptar a las lenguas españolas tu nombre y apellidos es posible que deban realizarse algunas modificaciones de los mismos.
Hemos recopilado las dudas más habituales sobre la solicitud de nacionalidad en nuestra sección de Preguntas frecuentes.
Información sobre solicitud de nacionalidad por extranjeras sefardíes que residan en España.
Las personas extranjeras sefardíes que residan en España durante dos años.
Los extranjeros y extranjeras deberán acreditar la buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad (a través del trabajo, pertenencia a asociaciones, convivencia...).
Si eres mayor de 14 años, deberá acompañarte tu representante legal para la realización de este trámite.
Si eres menor de 14 años, es tu representante legal quien tiene que realizar todos los trámites.
Si has sido declarada persona incapacitada, tu representante legal deberá acompañarte en la realización de este trámite dependiendo de lo que establezca tu sentencia de incapacitación.
De manera telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia .
De manera presencial, en cualquiera de las entidades a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
Consulta las direcciones y horarios de las oficinas de registro .
Cuando te comuniquen que te han concedido la nacionalidad española, tendrás que pedir cita a través del Servicio de Cita Previa de JustiziaEus con el Registro Civil que te corresponda por domicilio para finalizar el trámite y jurar la Constitución. Una vez hayas realizado el juramento, se llevará a cabo tu inscripción de nacionalidad y podrás obtener tu certificado de nacimiento.
Puedes interponer un recurso ante los tribunales ordinarios.
Tasa de 104,05 euros.
El pago de la tasa debe realizarse con carácter previo al envío de la solicitud y hasta que se habiliten los medios técnicos necesarios para realizar el pago de manera telemática a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria, el pago de la tasa se tendrá que realizar de forma presencial con el formulario 790-Código 026 .
Una vez hayas obtenido la nacionalidad española, deberás proceder a la inscripción de la adquisición en el Registro Civil español. Para ello es necesario que tengas un nombre y dos apellidos. Tienes que tener en cuenta que de cara a adaptar a las lenguas españolas tu nombre y apellidos es posible que deban realizarse algunas modificaciones de los mismos.
Hemos recopilado las dudas más habituales sobre la solicitud de nacionalidad en nuestra sección de Preguntas frecuentes.
Información sobre solicitud de nacionalidad por personas extranjeras que residan en España, que hayan estado sujetas a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento, o que sean menores en régimen de tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento no provisional.
Las personas extranjeras que residan en España durante un año:
Los extranjeros y extranjeras deberán acreditar la buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad (a través del trabajo, pertenencia a asociaciones, convivencia...).
Si eres mayor de 14 años, deberá acompañarte tu representante legal para la realización de este trámite.
Si eres menor de 14 años, es tu representante legal quien tiene que realizar todos los trámites.
Si has sido declarada persona incapacitada, tu representante legal deberá acompañarte en la realización de este trámite dependiendo de lo que establezca tu sentencia de incapacitación.
De manera telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia .
De manera presencial, en cualquiera de las entidades a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
Consulta las direcciones y horarios de las oficinas de registro .
Cuando te comuniquen que te han concedido la nacionalidad española, tendrás que pedir cita a través del Servicio de Cita Previa de JustiziaEus con el Registro Civil que te corresponda por domicilio para finalizar el trámite y jurar la Constitución. Una vez hayas realizado el juramento, se llevará a cabo tu inscripción de nacionalidad y podrás obtener tu certificado de nacimiento.
Puedes interponer un recurso ante los tribunales ordinarios.
Tasa de 104,05 euros.
El pago de la tasa debe realizarse con carácter previo al envío de la solicitud y hasta que se habiliten los medios técnicos necesarios para realizar el pago de manera telemática a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria, el pago de la tasa se tendrá que realizar de forma presencial con el formulario 790-Código 026 .
Una vez hayas obtenido la nacionalidad española, deberás proceder a la inscripción de la adquisición en el Registro Civil español. Para ello es necesario que tengas un nombre y dos apellidos. Tienes que tener en cuenta que de cara a adaptar a las lenguas españolas tu nombre y apellidos es posible que deban realizarse algunas modificaciones de los mismos.
Hemos recopilado las dudas más habituales sobre la solicitud de nacionalidad en nuestra sección de Preguntas frecuentes.
Información sobre solicitud de nacionalidad por personas extranjeras que residan en España, que se hayan quedado viudas de un ciudadano o ciudadana española, y que no se hubiesen separado legalmente o de hecho.
Las personas extranjeras que residan en España durante un año, que se hayan quedado viudas de un ciudadano o ciudadana español, y que no se hubiesen separado legalmente o de hecho.
Los extranjeros y extranjeras deberán acreditar la buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad (a través del trabajo, pertenencia a asociaciones, convivencia...).
Si eres mayor de 14 años, deberá acompañarte tu representante legal para la realización de este trámite.
Si eres menor de 14 años, es tu representante legal quien tiene que realizar todos los trámites.
Si has sido declarada persona incapacitada, tu representante legal deberá acompañarte en la realización de este trámite dependiendo de lo que establezca tu sentencia de incapacitación.
De manera telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia .
De manera presencial, en cualquiera de las entidades a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
Consulta las direcciones y horarios de las oficinas de registro .
Cuando te comuniquen que te han concedido la nacionalidad española, tendrás que pedir cita a través del Servicio de Cita Previa de JustiziaEus con el Registro Civil que te corresponda por domicilio para finalizar el trámite y jurar la Constitución. Una vez hayas realizado el juramento, se llevará a cabo tu inscripción de nacionalidad y podrás obtener tu certificado de nacimiento.
Puedes interponer un recurso ante los tribunales ordinarios.
Tasa de 104,05 euros.
El pago de la tasa debe realizarse con carácter previo al envío de la solicitud y hasta que se habiliten los medios técnicos necesarios para realizar el pago de manera telemática a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria, el pago de la tasa se tendrá que realizar de forma presencial con el formulario 790-Código 026 .
Una vez hayas obtenido la nacionalidad española, deberás proceder a la inscripción de la adquisición en el Registro Civil español. Para ello es necesario que tengas un nombre y dos apellidos. Tienes que tener en cuenta que de cara a adaptar a las lenguas españolas tu nombre y apellidos es posible que deban realizarse algunas modificaciones de los mismos.
Hemos recopilado las dudas más habituales sobre la solicitud de nacionalidad en nuestra sección de Preguntas frecuentes.
Información sobre solicitud de nacionalidad por personas extranjeras que residan en España, descendientes de personas españolas.
Las personas extranjeras que residan en España durante un año.
Los extranjeros y extranjeras deberán acreditar la buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad (a través del trabajo, pertenencia a asociaciones, convivencia...).
Si eres mayor de 14 años, deberá acompañarte tu representante legal para la realización de este trámite.
Si eres menor de 14 años, es tu representante legal quien tiene que realizar todos los trámites.
Si has sido declarada persona incapacitada, tu representante legal deberá acompañarte en la realización de este trámite dependiendo de lo que establezca tu sentencia de incapacitación.
De manera telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia .
De manera presencial, en cualquiera de las entidades a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
Consulta las direcciones y horarios de las oficinas de registro .
Cuando te comuniquen que te han concedido la nacionalidad española, tendrás que pedir cita a través del Servicio de Cita Previa de JustiziaEus con el Registro Civil que te corresponda por domicilio para finalizar el trámite y jurar la Constitución. Una vez hayas realizado el juramento, se llevará a cabo tu inscripción de nacionalidad y podrás obtener tu certificado de nacimiento.
Puedes interponer un recurso ante los tribunales ordinarios.
Tasa de 104,05 euros.
El pago de la tasa debe realizarse con carácter previo al envío de la solicitud y hasta que se habiliten los medios técnicos necesarios para realizar el pago de manera telemática a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria, el pago de la tasa se tendrá que realizar de forma presencial con el formulario 790-Código 026 .
Una vez hayas obtenido la nacionalidad española, deberás proceder a la inscripción de la adquisición en el Registro Civil español. Para ello es necesario que tengas un nombre y dos apellidos. Tienes que tener en cuenta que de cara a adaptar a las lenguas españolas tu nombre y apellidos es posible que deban realizarse algunas modificaciones de los mismos.
Hemos recopilado las dudas más habituales sobre la solicitud de nacionalidad en nuestra sección de Preguntas frecuentes.
Fecha de última modificación: