Es la nacionalidad que puede adquirir una persona que actúa durante años como si realmente tuviera la nacionalidad española, de buena fe y de forma continuada (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es española en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.
Rellenar la solicitud que te entreguen en el Registro Civil que te corresponda por domicilio.
Las personas que hayan poseído la nacionalidad española de forma continuada durante al menos diez años mediante un título inscrito en el Registro Civil y, además, hayan hecho uso de la misma, sin tener conocimiento de que realmente no tenía nacionalidad española. Esta vía es de aplicación para aquellas personas que han utilizado la nacionalidad de manera activa y han cumplido con sus derechos y deberes.
En el Registro Civil que te corresponda por domicilio. La atención al público en los Registros Civiles y Juzgados de Paz de Euskadi se realiza por correo electrónico o por teléfono. Por lo tanto, si tienes que acudir de manera presencial a realizar un trámite a un Registro Civil es imprescindible que solicites cita a través del Servicio de Cita Previa de JustiziaEus.
El expediente se resuelve en el Registro Civil que te corresponda por domicilio.
Puedes interponer un recurso ante los tribunales ordinarios.
Trámite gratuito.
Hemos recopilado las dudas más habituales sobre la solicitud de nacionalidad en nuestra sección de Preguntas frecuentes.
Es la que otorga discrecionalmente el Gobierno, mediante Real Decreto, cuando en la persona que la solicita concurran una serie de circunstancias excepcionales.
Las personas emancipadas o mayores de 18 años.
Si eres mayor de 14 años, te debe acompañar tu representante legal para la realización de este trámite.
Si eres menor de 14 años, es tu representante legal quien tiene que realizar todos los trámites.
Si has sido declarada persona incapacitada, tu representante legal deberá acompañarte en la realización de este trámite dependiendo de lo que establezca tu sentencia de incapacitación.
Tienes que dirigir tu solicitud a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado, Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071.
También puedes presentar la solicitud en las siguientes dependencias en cualquiera de las entidades a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
Consulta las direcciones y horarios de las oficinas de registro .
Si resides fuera de España, puedes presentar la solicitud a través del Consulado de España más cercano a tu domicilio.
Cuando te comuniquen que te han concedido la nacionalidad española, tendrás que pedir cita a través del Servicio de Cita Previa de JustiziaEus con el Registro Civil que te corresponda por domicilio para finalizar el trámite y jurar la Constitución. Una vez hayas realizado el juramento, se llevará a cabo tu inscripción de nacionalidad y podrás obtener tu certificado de nacimiento.
Puedes interponer un recurso ante los tribunales ordinarios.
Trámite gratuito.
Una vez hayas obtenido la nacionalidad española, deberás proceder a la inscripción de la adquisición en el Registro Civil español. Para ello es necesario que tengas un nombre y dos apellidos. Tienes que tener en cuenta que de cara a adaptar a las lenguas españolas tu nombre y apellidos es posible que deban realizarse algunas modificaciones de los mismos.
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Es la que se atribuye a una persona desde su nacimiento, según la nacionalidad que posean sus personas progenitoras, o dependiendo del lugar y las circunstancias de su nacimiento o adopción.
La nacionalidad española de origen se adquiere desde el momento del nacimiento o adopción, no es necesario instar un procedimiento de adquisición de la nacionalidad, salvo en el supuesto de optar por ella en virtud de la Ley de Memoria Democrática.
Son españolas de origen:
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Es la posibilidad de optar por la nacionalidad española que se ofrece a las personas extranjeras que se encuentran en determinadas circunstancias, como por ejemplo si has estado sujeto o sujeta a la patria potestad de una persona española o si eres mayor de edad y te ha adoptado un ciudadano o ciudadana española.
Puedes optar a la nacionalidad española por opción si te encuentras en una de las siguientes situaciones:
Si eres mayor de 14 años, deberán acompañarte tus personas progenitoras o tu representante legal para la realización de este trámite.
Si eres menor de 14 años, es tu representante legal quien tiene que realizar todos los trámites.
Si has sido declarada persona incapacitada, tu representante legal deberá acompañarte en la realización de este trámite dependiendo de lo que establezca tu sentencia de incapacitación.
Si te has emancipado, tienes que tener en cuenta que la posibilidad de acceder a la nacionalidad española por opción caduca cuando cumplas los 20 años, salvo si tu ley personal indica que alcanzas la mayoría de edad con otra edad. En ese caso tendrás un plazo de dos años desde que adquieres la mayoría de edad.
En el Registro Civil que te corresponda por domicilio. La atención al público en los Registros Civiles y Juzgados de Paz de Euskadi se realiza por correo electrónico o por teléfono. Por lo tanto, si tienes que acudir de manera presencial a realizar un trámite a un Registro Civil es imprescindible que solicites cita a través del Servicio de Cita Previa de JustiziaEus.
El expediente se resuelve en el Registro Civil que te corresponda por domicilio.
Puedes interponer un recurso ante los tribunales ordinarios.
Trámite gratuito.
Una vez hayas obtenido la nacionalidad española, deberás proceder a la inscripción de la adquisición en el Registro Civil español. Para ello es necesario que tengas un nombre y dos apellidos. Tienes que tener en cuenta que de cara a adaptar a las lenguas españolas tu nombre y apellidos es posible que deban realizarse algunas modificaciones de los mismos.
Hemos recopilado las dudas más habituales sobre la solicitud de nacionalidad en nuestra sección de Preguntas frecuentes.
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, ofrece nuevas oportunidades para acceder a la nacionalidad española por opción, ampliando el régimen previamente recogido en la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007)
1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y de los que, en los mismos casos, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española:
2. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978:
3. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007):
4. Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida:
Según la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, podrán optar a la nacionalidad española:
La solicitud deberá presentarse personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado, junto con una fotocopia de dicha solicitud, que será sellada en el Registro Civil y devuelta al interesado para que le sirva de justificación de haber presentado en plazo la solicitud. Sólo se admitirán solicitudes hasta el 22 de octubre de 2025.
Si al presentarse la declaración de opción no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la prueba en el plazo de treinta días naturales, contados desde el requerimiento que, a tal fin, se realice al interesado por parte del Encargado de la correspondiente Oficina del Registro Civil.
Consulta las direcciones y horarios de las oficinas de registro
Las certificaciones registrales españolas podrán solicitarse:
En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente. De igual modo, podrá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en la legislación registral.
A su vez, y a salvo de lo dispuesto en los tratados internacionales, las certificaciones registrales extranjeras, presentadas junto con la solicitud-declaración de opción de cualquiera de los supuestos contemplados en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, deberán entregarse debidamente legalizadas y/o apostilladas. De igual modo, deberá aportarse traducción oficial efectuada por órgano o funcionario competente en caso de documentos no redactados en español.
Cuando te comuniquen que te han concedido la nacionalidad española, tendrás que pedir cita a través del Servicio de Cita Previa de JustiziaEus con el Registro Civil que le corresponda por domicilio para finalizar el trámite y jurar la Constitución. Una vez realizado el juramento, se llevará a cabo la inscripción de nacionalidad y podrá obtener su certificado de nacimiento.
Si el Encargado del Registro Civil te deniega la opción a la nacionalidad española por no cumplir los requisitos que dispone la Ley de Memoria Democrática, se te notificará formalmente para que puedas interponer el correspondiente recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.
Una vez hayas obtenido la nacionalidad española, deberás proceder a la inscripción de la adquisición en el Registro Civil español. Para ello es necesario que tengas un nombre y dos apellidos. Tienes que tener en cuenta que de cara a adaptar a las lenguas españolas tu nombre y apellidos es posible que deban realizarse algunas modificaciones de los mismos.
Solicitar la nacionalidad por opción de acuerdo a la Ley de Memoria Democrática es un trámite gratuito.
Hemos recopilado las dudas más habituales sobre la solicitud de nacionalidad en nuestra sección de Preguntas frecuentes.
Fecha de última modificación: