A través de la denuncia se informa a la autoridad pública de la existencia de unos hechos que pueden ser delictivos. El denunciante no es parte del proceso penal ni reclama nada judicialmente. Para interponerla no es necesaria la intervención de abogado y procurador y solo se exigen dos requisitos:
- Que los hechos sean constitutivos de delito, y
- Que el delincuente esté identificado.
Con la querella, además de notificar hechos delictivos se solicita la apertura de un procedimiento penal en el que el querellante será parte.
En este caso sí que será necesaria la intervención de abogado y procurador y habrán de cumplirse los siguientes requisitos formales para su admisión:
- El relato de los hechos, incluyendo el tiempo y lugar,
- Identidad del querellante y del querellado, y
- Solicitud de apertura de las diligencias de investigación.
Es destacable que la denuncia solo se puede interponer en los delitos públicos. A diferencia de ello, la querella puede presentarse para todo tipo de delitos.
Puedes consultar más información sobre como poner una denuncia en el apartado de Presentar una denuncia de la sede judicial electrónica.
Si lo deseas, puedes formular una denuncia online.