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  • 24/04/2024
  • 10:19:56
justizia.eus

Nacionalidad por residencia

Matrimonio con persona española

Tramitación presencial

Información sobre solicitud de nacionalidad por haber contraído matrimonio con una persona española.

Qué necesitas

  1. Rellenar la solicitud de adquisición de la nacionalidad española por residencia (abre en nueva ventana).
  2. Tarjeta de Identidad de persona extranjera, Tarjeta de Familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de personas extranjeras.
  3. Pasaporte.
  4. Certificado de empadronamiento.
  5. Certificado de nacimiento debidamente legalizado y traducido por traductor o traductora jurado.
  6. Si eres mayor de edad, certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido por traductor o traductora jurado.
  7. Certificado o justificante de medios de vida de que se dispone (nómina, licencia fiscal, contratos de trabajo...).
  8. Si tienes hijos o hijas menores de edad, sus certificados de nacimiento debidamente legalizados y traducidos por traductor o traductora jurado.
  9. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de personas penadas. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  10. Justificante del pago de la tasa.
  11. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos de la Constitución Española y de la realidad social y cultural (CCSE) y de la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Pueden sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. Las personas menores de edad y las personas tuteladas están exentas de realizar estas dos pruebas. Además, las personas que ostenten la nacionalidad de países o territorios en el que el español es idioma oficial también están exentos de la prueba DELE.
  12. Dos testigos, que pueden ser familiares o personas amigas, que acrediten que eres nacional del país que has dicho y que has adoptado las costumbres españolas. Si las personas que testifican son españolas tienen que ir provistas de DNI o pasaporte. Si son extranjeras tienen que tener permiso de residencia.
  13. Si has contraído matrimonio con una persona española y aunque lleves los años de residencia exigidos para la obtención de la nacionalidad, si estás acreditado con TFRC (la tarjeta de residencia de familiar de ciudadanía de la Unión Europea), deberás aportar también la siguiente documentación:
    1. Certificado literal de nacimiento de la persona cónyuge española, expedido por Registro Civil español. Puedes solicitarlo a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (abre en nueva ventana).
    2. Certificado literal de matrimonio expedido por Registro Civil español. Puedes solicitarlo a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (abre en nueva ventana).
    3. Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con la persona cónyuge.

Quién puede realizarlo

Las personas extranjeras que residan en España durante un año, que estén casadas con un ciudadano o ciudadana española desde hace un año y que no estén separadas legalmente o de hecho.

Los extranjeros y extranjeras deberán acreditar la buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad (a través del trabajo, pertenencia a asociaciones, convivencia...).

Si eres mayor de 14 años, deberá acompañarte tu representante legal para la realización de este trámite.

Si eres menor de 14 años, es tu representante legal quien tiene que realizar todos los trámites.

Si has sido declarada persona incapacitada, tu representante legal deberá acompañarte en la realización de este trámite dependiendo de lo que establezca tu sentencia de incapacitación.

Dónde solicitarlo

De manera telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (abre en nueva ventana).

De manera presencial, en cualquiera de las entidades a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (abre en nueva ventana).

Consulta las direcciones y horarios de las oficinas de registro (abre en nueva ventana).

Más información

Cómo te respondemos

Cuando te comuniquen que te han concedido la nacionalidad española, tendrás que pedir cita a través del Servicio de Cita Previa de JustiziaEus con el Registro Civil que te corresponda por domicilio para finalizar el trámite y jurar la Constitución. Una vez hayas realizado el juramento, se llevará a cabo tu inscripción de nacionalidad y podrás obtener tu certificado de nacimiento.

Si te deniegan la nacionalidad

Puedes interponer un recurso ante los tribunales ordinarios.

Coste del trámite

Tasa de 104,05 euros.

El pago de la tasa debe realizarse con carácter previo al envío de la solicitud y hasta que se habiliten los medios técnicos necesarios para realizar el pago de manera telemática a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria, el pago de la tasa se tendrá que realizar de forma presencial con el formulario 790-Código 026 (abre en nueva ventana).

Inscripción de la nacionalidad española

Una vez hayas obtenido la nacionalidad española, deberás proceder a la inscripción de la adquisición en el Registro Civil español. Para ello es necesario que tengas un nombre y dos apellidos. Tienes que tener en cuenta que de cara a adaptar a las lenguas españolas tu nombre y apellidos es posible que deban realizarse algunas modificaciones de los mismos.

Preguntas frecuentes

Hemos recopilado las dudas más habituales sobre la solicitud de nacionalidad en nuestra sección de Preguntas frecuentes.

Personas nacidas en España

Tramitación presencial

Información sobre solicitud de nacionalidad por personas extranjeras que hayan nacido en España.

Qué necesitas

  1. Rellenar la solicitud de adquisición de la nacionalidad española por residencia (abre en nueva ventana).
  2. Tarjeta de Identidad de persona extranjera, Tarjeta de Familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de personas extranjeras.
  3. Pasaporte.
  4. Certificado de empadronamiento.
  5. Certificado de nacimiento debidamente legalizado y traducido por traductor o traductora jurado.
  6. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de personas penadas. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  7. Justificante del pago de la tasa.
  8. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos de la Constitución Española y de la realidad social y cultural (CCSE) y de la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Pueden sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. Las personas menores de edad y las personas tuteladas están exentas de realizar estas dos pruebas. Además, las personas que ostenten la nacionalidad de países o territorios en el que el español es idioma oficial también están exentos de la prueba DELE.
  9. Si eres mayor de edad, certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido por traductor o traductora jurado.
  10. Certificado o justificante de medios de vida de que se dispone (nómina, licencia fiscal, contratos de trabajo...).
  11. Si tienes hijos o hijas menores de edad, sus certificados de nacimiento debidamente legalizados y traducidos por traductor o traductora jurado.
  12. Dos testigos, que pueden ser familiares o personas amigas, que acrediten que eres nacional del país que has dicho y que has adoptado las costumbres españolas. Si las personas que testifican son españolas tienen que ir provistas de DNI o pasaporte. Si son extranjeras tienen que tener permiso de residencia.
  13. Certificado de nacimiento inscrito en el Registro Civil español. Puedes solicitarlo a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (abre en nueva ventana).

Quién puede realizarlo

Las personas extranjeras que hayan nacido en España y que residan en este territorio durante un año.

Los extranjeros y extranjeras deberán acreditar la buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad (a través del trabajo, pertenencia a asociaciones, convivencia...).

Si eres mayor de 14 años, deberá acompañarte tu representante legal para la realización de este trámite.

Si eres menor de 14 años, es tu representante legal quien tiene que realizar todos los trámites.

Si has sido declarada persona incapacitada, tu representante legal deberá acompañarte en la realización de este trámite dependiendo de lo que establezca tu sentencia de incapacitación.

Dónde solicitarlo

De manera telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (abre en nueva ventana).

De manera presencial, en cualquiera de las entidades a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (abre en nueva ventana).

Consulta las direcciones y horarios de las oficinas de registro (abre en nueva ventana).

Más información

Cómo te respondemos

Cuando te comuniquen que te han concedido la nacionalidad española, tendrás que pedir cita a través del Servicio de Cita Previa de JustiziaEus con el Registro Civil que te corresponda por domicilio para finalizar el trámite y jurar la Constitución. Una vez hayas realizado el juramento, se llevará a cabo tu inscripción de nacionalidad y podrás obtener tu certificado de nacimiento.

Si te deniegan la nacionalidad

Si te deniegan la nacionalidad

Coste del trámite

Tasa de 104,05 euros.

El pago de la tasa debe realizarse con carácter previo al envío de la solicitud y hasta que se habiliten los medios técnicos necesarios para realizar el pago de manera telemática a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria, el pago de la tasa se tendrá que realizar de forma presencial con el formulario 790-Código 026 (abre en nueva ventana).

Inscripción de la nacionalidad española

Una vez hayas obtenido la nacionalidad española, deberás proceder a la inscripción de la adquisición en el Registro Civil español. Para ello es necesario que tengas un nombre y dos apellidos. Tienes que tener en cuenta que de cara a adaptar a las lenguas españolas tu nombre y apellidos es posible que deban realizarse algunas modificaciones de los mismos.

Preguntas frecuentes

Hemos recopilado las dudas más habituales sobre la solicitud de nacionalidad en nuestra sección de Preguntas frecuentes.

Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal

Tramitación presencial

Información sobre solicitud de nacionalidad por personas nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.

Qué necesitas

  1. Rellenar la solicitud de adquisición de la nacionalidad española por residencia (abre en nueva ventana).
  2. Tarjeta de Identidad de persona extranjera, Tarjeta de Familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de personas extranjeras.
  3. Pasaporte.
  4. Certificado de empadronamiento.
  5. Certificado de nacimiento debidamente legalizado y traducido por traductor o traductora jurado.
  6. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de personas penadas. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  7. Justificante del pago de la tasa.
  8. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos de la Constitución Española y de la realidad social y cultural (CCSE) y de la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Pueden sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. Las personas menores de edad y las personas tuteladas están exentas de realizar estas dos pruebas. Además, las personas que ostenten la nacionalidad de países o territorios en el que el español es idioma oficial también están exentos de la prueba DELE.
  9. Si eres mayor de edad, certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido por traductor o traductora jurado.
  10. Certificado o justificante de medios de vida de que se dispone (nómina, licencia fiscal, contratos de trabajo...).
  11. Si tienes hijos o hijas menores de edad, sus certificados de nacimiento debidamente legalizados y traducidos por traductor o traductora jurado.
  12. Dos testigos, que pueden ser familiares o personas amigas, que acrediten que eres nacional del país que has dicho y que has adoptado las costumbres españolas. Si las personas que testifican son españolas tienen que ir provistas de DNI o pasaporte. Si son extranjeras tienen que tener permiso de residencia.

Quién puede realizarlo

Las personas nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal que residan es España durante dos años.

Los extranjeros y extranjeras deberán acreditar la buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad (a través del trabajo, pertenencia a asociaciones, convivencia...).

Si eres mayor de 14 años, deberá acompañarte tu representante legal para la realización de este trámite.

Si eres menor de 14 años, es tu representante legal quien tiene que realizar todos los trámites.

Si has sido declarada persona incapacitada, tu representante legal deberá acompañarte en la realización de este trámite dependiendo de lo que establezca tu sentencia de incapacitación.

Dónde solicitarlo

De manera telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (abre en nueva ventana).

De manera presencial, en cualquiera de las entidades a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (abre en nueva ventana)

Consulta las direcciones y horarios de las oficinas de registro (abre en nueva ventana).

Más información

Cómo te respondemos

Cuando te comuniquen que te han concedido la nacionalidad española, tendrás que pedir cita a través del Servicio de Cita Previa de JustiziaEus con el Registro Civil que te corresponda por domicilio para finalizar el trámite y jurar la Constitución. Una vez hayas realizado el juramento, se llevará a cabo tu inscripción de nacionalidad y podrás obtener tu certificado de nacimiento.

Si te deniegan la nacionalidad

Puedes interponer un recurso ante los tribunales ordinarios.

Coste del trámite

Tasa de 104,05 euros.

El pago de la tasa debe realizarse con carácter previo al envío de la solicitud y hasta que se habiliten los medios técnicos necesarios para realizar el pago de manera telemática a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria, el pago de la tasa se tendrá que realizar de forma presencial con el formulario 790-Código 026 (abre en nueva ventana).

Inscripción de la nacionalidad española

Una vez hayas obtenido la nacionalidad española, deberás proceder a la inscripción de la adquisición en el Registro Civil español. Para ello es necesario que tengas un nombre y dos apellidos. Tienes que tener en cuenta que de cara a adaptar a las lenguas españolas tu nombre y apellidos es posible que deban realizarse algunas modificaciones de los mismos.

Preguntas frecuentes

Hemos recopilado las dudas más habituales sobre la solicitud de nacionalidad en nuestra sección de Preguntas frecuentes.

Personas que no hayan ejercido su derecho a optar

Tramitación presencial

Información sobre solicitud de nacionalidad por personas extranjeras que en su momento no ejercieron debidamente su derecho a solicitar la nacionalidad española por opción.

Qué necesitas

  1. Rellenar la solicitud de adquisición de la nacionalidad española por residencia (abre en nueva ventana).
  2. Tarjeta de Identidad de persona extranjera, Tarjeta de Familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de personas extranjeras.
  3. Pasaporte.
  4. Certificado de nacimiento debidamente legalizado y traducido por traductor o traductora jurado.
  5. Si eres mayor de edad, certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido por traductor o traductora jurado.
  6. Certificado o justificante de medios de vida de que se dispone (nómina, licencia fiscal, contratos de trabajo...).
  7. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de personas penadas. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  8. Justificante del pago de la tasa.
  9. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos de la Constitución Española y de la realidad social y cultural (CCSE) y de la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Pueden sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. Las personas menores de edad y las personas tuteladas están exentas de realizar estas dos pruebas. Además, las personas que ostenten la nacionalidad de países o territorios en el que el español es idioma oficial también están exentos de la prueba DELE.
  10. Si tienes hijos o hijas menores de edad, sus certificados de nacimiento debidamente legalizados y traducidos por traductor o traductora jurado.
  11. Dos testigos, que pueden ser familiares o personas amigas, que acrediten que eres nacional del país que has dicho y que has adoptado las costumbres españolas. Si las personas que testifican son españolas tienen que ir provistas de DNI o pasaporte. Si son extranjeras tienen que tener permiso de residencia.
  12. Certificado literal de nacimiento del padre o madre español. Puedes solicitarlo a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (abre en nueva ventana).

Quién puede realizarlo

Las personas extranjeras que en su momento no ejercieron debidamente su derecho a solicitar la nacionalidad española por opción, y que residan en España durante un año.

Los extranjeros y extranjeras deberán acreditar la buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad (a través del trabajo, pertenencia a asociaciones, convivencia...).

Si eres mayor de 14 años, deberá acompañarte tu representante legal para la realización de este trámite.

Si eres menor de 14 años, es tu representante legal quien tiene que realizar todos los trámites.

Si has sido declarada persona incapacitada, tu representante legal deberá acompañarte en la realización de este trámite dependiendo de lo que establezca tu sentencia de incapacitación.

Dónde solicitarlo

De manera telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (abre en nueva ventana).

De manera presencial, en cualquiera de las entidades a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (abre en nueva ventana)

Consulta las direcciones y horarios de las oficinas de registro (abre en nueva ventana).

Más información

Cómo te respondemos

Cuando te comuniquen que te han concedido la nacionalidad española, tendrás que pedir cita a través del Servicio de Cita Previa de JustiziaEus con el Registro Civil que te corresponda por domicilio para finalizar el trámite y jurar la Constitución. Una vez hayas realizado el juramento, se llevará a cabo tu inscripción de nacionalidad y podrás obtener tu certificado de nacimiento.

Si te deniegan la nacionalidad

Puedes interponer un recurso ante los tribunales ordinarios.

Coste del trámite

Tasa de 104,05 euros.

El pago de la tasa debe realizarse con carácter previo al envío de la solicitud y hasta que se habiliten los medios técnicos necesarios para realizar el pago de manera telemática a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria, el pago de la tasa se tendrá que realizar de forma presencial con el formulario 790-Código 026 (abre en nueva ventana).

Inscripción de la nacionalidad española

Una vez hayas obtenido la nacionalidad española, deberás proceder a la inscripción de la adquisición en el Registro Civil español. Para ello es necesario que tengas un nombre y dos apellidos. Tienes que tener en cuenta que de cara a adaptar a las lenguas españolas tu nombre y apellidos es posible que deban realizarse algunas modificaciones de los mismos.

Preguntas frecuentes

Hemos recopilado las dudas más habituales sobre la solicitud de nacionalidad en nuestra sección de Preguntas frecuentes.

Personas progenitoras originariamente españolas

Tramitación presencial

Información sobre solicitud de nacionalidad por personas que hayan nacido fuera de España y cuyas personas progenitoras, que pueden haber nacido también fuera de España, abuelos o abuelas hayan sido originariamente españolas.

Qué necesitas

  1. Rellenar la solicitud de adquisición de la nacionalidad española por residencia (abre en nueva ventana).
  2. Tarjeta de Identidad de persona extranjera, Tarjeta de Familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de personas extranjeras.
  3. Pasaporte y fotocopia de todas las hojas del mismo.
  4. Certificado de empadronamiento.
  5. Certificado de nacimiento debidamente legalizado y traducido por traductor o traductora jurado.
  6. Si eres mayor de edad, certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido por traductor o traductora jurado.
  7. Certificado o justificante de medios de vida de que se dispone (informe de vida laboral, nómina, licencia fiscal, contratos de trabajo...).
  8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de personas penadas. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  9. Justificante del pago de la tasa.
  10. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos de la Constitución Española y de la realidad social y cultural (CCSE) y de la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Pueden sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. Las personas menores de edad y las personas tuteladas están exentas de realizar estas dos pruebas. Además, las personas que ostenten la nacionalidad de países o territorios en el que el español es idioma oficial también están exentos de la prueba DELE.
  11. Si tienes hijos o hijas menores de edad, sus certificados de nacimiento debidamente legalizados y traducidos por traductor o traductora jurado.
  12. Dos testigos, que pueden ser familiares o personas amigas, que acrediten que eres nacional del país que has dicho y que has adoptado las costumbres españolas. Si las personas que testifican son españolas tienen que ir provistas de DNI o pasaporte. Si son extranjeras tienen que tener permiso de residencia
  13. Certificado literal de nacimiento del padre o madre español. Puedes solicitarlo a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (abre en nueva ventana).
  14. Si uno de tus abuelos o abuelas, o ambas personas, son ascendientes españolas, sus certificados literales de nacimiento. Puedes solicitarlos a través de la Sede Electrónicia del Ministerio de Justicia (abre en nueva ventana). Además, deberás presentar el certificado de nacimiento de tu padre o madre que desciende de persona española, aunque tus progenitoras hayan sido o no españolas.

Quién puede realizarlo

Las personas extranjeras que residan en España durante un año, que hayan nacido fuera de España y cuyas personas progenitoras, que pueden haber nacido también fuera de España, abuelos o abuelas hayan sido originariamente españolas.

Los extranjeros y extranjeras deberán acreditar la buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad (a través del trabajo, pertenencia a asociaciones, convivencia...).

Si eres mayor de 14 años, deberá acompañarte tu representante legal para la realización de este trámite.

Si eres menor de 14 años, es tu representante legal quien tiene que realizar todos los trámites.

Si has sido declarada persona incapacitada, tu representante legal deberá acompañarte en la realización de este trámite dependiendo de lo que establezca tu sentencia de incapacitación.

Dónde solicitarlo

De manera telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (abre en nueva ventana).

De manera presencial, en cualquiera de las entidades a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (abre en nueva ventana)

Consulta las direcciones y horarios de las oficinas de registro (abre en nueva ventana).

Más información

Cómo te respondemos

Cuando te comuniquen que te han concedido la nacionalidad española, tendrás que pedir cita a través del Servicio de Cita Previa de JustiziaEus con el Registro Civil que te corresponda por domicilio para finalizar el trámite y jurar la Constitución. Una vez hayas realizado el juramento, se llevará a cabo tu inscripción de nacionalidad y podrás obtener tu certificado de nacimiento.

Si te deniegan la nacionalidad

Puedes interponer un recurso ante los tribunales ordinarios.

Coste del trámite

Tasa de 104,05 euros.

El pago de la tasa debe realizarse con carácter previo al envío de la solicitud y hasta que se habiliten los medios técnicos necesarios para realizar el pago de manera telemática a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria, el pago de la tasa se tendrá que realizar de forma presencial con el formulario 790-Código 026 (abre en nueva ventana).

Inscripción de la nacionalidad española

Una vez hayas obtenido la nacionalidad española, deberás proceder a la inscripción de la adquisición en el Registro Civil español. Para ello es necesario que tengas un nombre y dos apellidos. Tienes que tener en cuenta que de cara a adaptar a las lenguas españolas tu nombre y apellidos es posible que deban realizarse algunas modificaciones de los mismos.

Preguntas frecuentes

Hemos recopilado las dudas más habituales sobre la solicitud de nacionalidad en nuestra sección de Preguntas frecuentes.

Personas refugiadas

Tramitación presencial

Información sobre solicitud de nacionalidad por personas extranjeras que hayan obtenido asilo o refugio que residan en España.

Qué necesitas

  1. Rellenar la solicitud de adquisición de la nacionalidad española por residencia (abre en nueva ventana).
  2. Certificado de empadronamiento.
  3. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de personas penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  4. Justificante del pago de la tasa.
  5. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos de la Constitución Española y de la realidad social y cultural (CCSE) y de la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Pueden sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. Las personas menores de edad y las personas tuteladas están exentas de realizar estas dos pruebas. Además, las personas que ostenten la nacionalidad de países o territorios en el que el español es idioma oficial también están exentos de la prueba DELE.
  6. Si tienes hijos o hijas menores de edad, sus certificados de nacimiento debidamente legalizados y traducidos por traductor o traductora jurado.
  7. Dos testigos, que pueden ser familiares o personas amigas, que acrediten que eres nacional del país que has dicho y que has adoptado las costumbres españolas. Si las personas que testifican son españolas tienen que ir provistas de DNI o pasaporte. Si son extranjeras tienen que tener permiso de residencia.
  8. Tarjeta de Identidad de persona extranjera donde conste su condición de refugiado o refugiada.
  9. Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951.
  10. Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior con los siguientes datos: Nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombres de las personas progenitoras y que mantiene su condición de persona refugiada. Tienes que tener en cuenta que este certificado tiene una validez de seis meses.
  11. Si tienes hijos o hijas menores de edad y tienen el estatuto de personas refugiadas tendrás que presentar también el certificado que acredite dicha situación.

Quién puede realizarlo

Las personas extranjeras que hayan obtenido asilo o refugio que residan en España durante cinco años.

Deberán acreditar la buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad (a través del trabajo, pertenencia a asociaciones, convivencia...).

Si eres mayor de 14 años, deberá acompañarte tu representante legal para la realización de este trámite.

Si eres menor de 14 años, es tu representante legal quien tiene que realizar todos los trámites.

Si has sido declarada persona incapacitada, tu representante legal deberá acompañarte en la realización de este trámite dependiendo de lo que establezca tu sentencia de incapacitación.

Dónde solicitarlo

De manera telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (abre en nueva ventana).

De manera presencial, en cualquiera de las entidades a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (abre en nueva ventana)

Consulta las direcciones y horarios de las oficinas de registro (abre en nueva ventana).

Más información

Cómo te respondemos

Cuando te comuniquen que te han concedido la nacionalidad española, tendrás que pedir cita a través del Servicio de Cita Previa de JustiziaEus con el Registro Civil que te corresponda por domicilio para finalizar el trámite y jurar la Constitución. Una vez hayas realizado el juramento, se llevará a cabo tu inscripción de nacionalidad y podrás obtener tu certificado de nacimiento.

Si te deniegan la nacionalidad

Puedes interponer un recurso ante los tribunales ordinarios.

Coste del trámite

Tasa de 104,05 euros.

El pago de la tasa debe realizarse con carácter previo al envío de la solicitud y hasta que se habiliten los medios técnicos necesarios para realizar el pago de manera telemática a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria, el pago de la tasa se tendrá que realizar de forma presencial con el formulario 790-Código 026 (abre en nueva ventana).

Inscripción de la nacionalidad española

Una vez hayas obtenido la nacionalidad española, deberás proceder a la inscripción de la adquisición en el Registro Civil español. Para ello es necesario que tengas un nombre y dos apellidos. Tienes que tener en cuenta que de cara a adaptar a las lenguas españolas tu nombre y apellidos es posible que deban realizarse algunas modificaciones de los mismos.

Preguntas frecuentes

Hemos recopilado las dudas más habituales sobre la solicitud de nacionalidad en nuestra sección de Preguntas frecuentes.

Sefardíes

Tramitación presencial

Información sobre solicitud de nacionalidad por extranjeras sefardíes que residan en España.

Qué necesitas

  1. Rellenar la solicitud de adquisición de la nacionalidad española por residencia (abre en nueva ventana).
  2. Tarjeta de Identidad de persona extranjera, Tarjeta de Familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de personas extranjeras.
  3. Pasaporte.
  4. Certificado de empadronamiento.
  5. Certificado de nacimiento debidamente legalizado y traducido por traductor o traductora jurado.
  6. Si eres mayor de edad, certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido por traductor o traductora jurado.
  7. Certificado o justificante de medios de vida de que se dispone (nómina, licencia fiscal, contratos de trabajo...).
  8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de personas penadas. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  9. Justificante del pago de la tasa.
  10. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos de la Constitución Española y de la realidad social y cultural (CCSE) y de la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Pueden sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. Las personas menores de edad y las personas tuteladas están exentas de realizar estas dos pruebas. Además, las personas que ostenten la nacionalidad de países o territorios en el que el español es idioma oficial también están exentos de la prueba DELE.
  11. Si tienes hijos o hijas menores de edad, sus certificados de nacimiento debidamente legalizados y traducidos por traductor o traductora jurado.
  12. Dos testigos, que pueden ser familiares o personas amigas, que acrediten que eres nacional del país que has dicho y que has adoptado las costumbres españolas. Si las personas que testifican son españolas tienen que ir provistas de DNI o pasaporte. Si son extranjeras tienen que tener permiso de residencia.
  13. Justificante de tu inclusión o descendencia directa en las listas de familias de sefarditas protegidas por España.
  14. Justificar a través de tus apellidos, del idioma familiar o cualquier otro indicio que demuestre que perteneces a dicha comunidad cultural.
  15. Certificado de la comunidad israelita reconocida en España que acredite tu pertenencia a la religión judía sefardí.

Quién puede realizarlo

Las personas extranjeras sefardíes que residan en España durante dos años.

Los extranjeros y extranjeras deberán acreditar la buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad (a través del trabajo, pertenencia a asociaciones, convivencia...).

Si eres mayor de 14 años, deberá acompañarte tu representante legal para la realización de este trámite.

Si eres menor de 14 años, es tu representante legal quien tiene que realizar todos los trámites.

Si has sido declarada persona incapacitada, tu representante legal deberá acompañarte en la realización de este trámite dependiendo de lo que establezca tu sentencia de incapacitación.

Dónde solicitarlo

De manera telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (abre en nueva ventana).

De manera presencial, en cualquiera de las entidades a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (abre en nueva ventana)

Consulta las direcciones y horarios de las oficinas de registro (abre en nueva ventana).

Más información

Cómo te respondemos

Cuando te comuniquen que te han concedido la nacionalidad española, tendrás que pedir cita a través del Servicio de Cita Previa de JustiziaEus con el Registro Civil que te corresponda por domicilio para finalizar el trámite y jurar la Constitución. Una vez hayas realizado el juramento, se llevará a cabo tu inscripción de nacionalidad y podrás obtener tu certificado de nacimiento.

Si te deniegan la nacionalidad

Puedes interponer un recurso ante los tribunales ordinarios.

Coste del trámite

Tasa de 104,05 euros.

El pago de la tasa debe realizarse con carácter previo al envío de la solicitud y hasta que se habiliten los medios técnicos necesarios para realizar el pago de manera telemática a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria, el pago de la tasa se tendrá que realizar de forma presencial con el formulario 790-Código 026 (abre en nueva ventana).

Inscripción de la nacionalidad española

Una vez hayas obtenido la nacionalidad española, deberás proceder a la inscripción de la adquisición en el Registro Civil español. Para ello es necesario que tengas un nombre y dos apellidos. Tienes que tener en cuenta que de cara a adaptar a las lenguas españolas tu nombre y apellidos es posible que deban realizarse algunas modificaciones de los mismos.

Preguntas frecuentes

Hemos recopilado las dudas más habituales sobre la solicitud de nacionalidad en nuestra sección de Preguntas frecuentes.

Personas sujetas a tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento

Tramitación presencial

Información sobre solicitud de nacionalidad por personas extranjeras que residan en España, que hayan estado sujetas a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento, o que sean menores en régimen de tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento no provisional.

Qué necesitas

  1. Rellenar la solicitud de adquisición de la nacionalidad española por residencia (abre en nueva ventana)
  2. Tarjeta de Identidad de persona extranjera, Tarjeta de Familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de personas extranjeras.
  3. Pasaporte.
  4. Certificado de empadronamiento.
  5. Certificado de nacimiento debidamente legalizado y traducido por traductor o traductora jurado.
  6. Si eres mayor de edad, certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido por traductor o traductora jurado.
  7. Certificado o justificante de medios de vida de que se dispone (nómina, licencia fiscal, contratos de trabajo...).
  8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de personas penadas. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  9. Justificante del pago de la tasa.
  10. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos de la Constitución Española y de la realidad social y cultural (CCSE) y de la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Pueden sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. Las personas menores de edad y las personas tuteladas están exentas de realizar estas dos pruebas. Además, las personas que ostenten la nacionalidad de países o territorios en el que el español es idioma oficial también están exentos de la prueba DELE.
  11. Si tienes hijos o hijas menores de edad, sus certificados de nacimiento debidamente legalizados y traducidos por traductor o traductora jurado.
  12. Dos testigos, que pueden ser familiares o personas amigas, que acrediten que eres nacional del país que has dicho y que has adoptado las costumbres españolas. Si las personas que testifican son españolas tienen que ir provistas de DNI o pasaporte. Si son extranjeras tienen que tener permiso de residencia.
  13. Si te encuentras en acogimiento familiar, deberás presentar también auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer tu tutela, guarda o acogimiento.
  14. Si te encuentras en acogimiento por Institución española, deberás presentar también resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento.

Quién puede realizarlo

Las personas extranjeras que residan en España durante un año:

  • Que hayan estado sujetas a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de una persona con nacionalidad española o de una institución española durante dos años consecutivos.
  • Que sean menores en régimen de tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento no provisional (acogimiento familiar o acogimiento por Institución española).

Los extranjeros y extranjeras deberán acreditar la buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad (a través del trabajo, pertenencia a asociaciones, convivencia...).

Si eres mayor de 14 años, deberá acompañarte tu representante legal para la realización de este trámite.

Si eres menor de 14 años, es tu representante legal quien tiene que realizar todos los trámites.

Si has sido declarada persona incapacitada, tu representante legal deberá acompañarte en la realización de este trámite dependiendo de lo que establezca tu sentencia de incapacitación.

Dónde solicitarlo

De manera telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (abre en nueva ventana).

De manera presencial, en cualquiera de las entidades a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (abre en nueva ventana)

Consulta las direcciones y horarios de las oficinas de registro (abre en nueva ventana).

Más información

Cómo te respondemos

Cuando te comuniquen que te han concedido la nacionalidad española, tendrás que pedir cita a través del Servicio de Cita Previa de JustiziaEus con el Registro Civil que te corresponda por domicilio para finalizar el trámite y jurar la Constitución. Una vez hayas realizado el juramento, se llevará a cabo tu inscripción de nacionalidad y podrás obtener tu certificado de nacimiento.

Si te deniegan la nacionalidad

Puedes interponer un recurso ante los tribunales ordinarios.

Coste del trámite

Tasa de 104,05 euros.

El pago de la tasa debe realizarse con carácter previo al envío de la solicitud y hasta que se habiliten los medios técnicos necesarios para realizar el pago de manera telemática a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria, el pago de la tasa se tendrá que realizar de forma presencial con el formulario 790-Código 026 (abre en nueva ventana).

Inscripción de la nacionalidad española

Una vez hayas obtenido la nacionalidad española, deberás proceder a la inscripción de la adquisición en el Registro Civil español. Para ello es necesario que tengas un nombre y dos apellidos. Tienes que tener en cuenta que de cara a adaptar a las lenguas españolas tu nombre y apellidos es posible que deban realizarse algunas modificaciones de los mismos.

Preguntas frecuentes

Hemos recopilado las dudas más habituales sobre la solicitud de nacionalidad en nuestra sección de Preguntas frecuentes.

Personas viudas de nacionales españolas

Tramitación presencial

Información sobre solicitud de nacionalidad por personas extranjeras que residan en España, que se hayan quedado viudas de un ciudadano o ciudadana española, y que no se hubiesen separado legalmente o de hecho.

Qué necesitas

  1. Rellenar la solicitud de adquisición de la nacionalidad española por residencia (abre en nueva ventana).
  2. Tarjeta de Identidad de persona extranjera, Tarjeta de Familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de personas extranjeras.
  3. Pasaporte.
  4. Certificado de empadronamiento.
  5. Certificado de nacimiento debidamente legalizado y traducido por traductor o traductora jurado.
  6. Si eres mayor de edad, certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido por traductor o traductora jurado.
  7. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de personas penadas. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  8. Justificante del pago de la tasa.
  9. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos de la Constitución Española y de la realidad social y cultural (CCSE) y de la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Pueden sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. Las personas menores de edad y las personas tuteladas están exentas de realizar estas dos pruebas. Además, las personas que ostenten la nacionalidad de países o territorios en el que el español es idioma oficial también están exentos de la prueba DELE.
  10. Certificado o justificante de medios de vida de que se dispone (nómina, licencia fiscal, contratos de trabajo...).
  11. Si tienes hijos o hijas menores de edad, sus certificados de nacimiento debidamente legalizados y traducidos por traductor o traductora jurado.
  12. Dos testigos, que pueden ser familiares o personas amigas, que acrediten que eres nacional del país que has dicho y que has adoptado las costumbres españolas. Si las personas que testifican son españolas tienen que ir provistas de DNI o pasaporte. Si son extranjeras tienen que tener permiso de residencia.
  13. Certificado literal de nacimiento de la persona cónyuge española, expedido por Registro Civil español. Puedes solicitarlo a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (abre en nueva ventana). Puedes ampliar esta información en el apartado de certificados de JustiziaEus .
  14. Certificado literal de matrimonio expedido por Registro Civil español. Puedes solicitarlo a través de la Sede Electrónica del Ministeiro de Justicia (abre en nueva ventana). Puedes ampliar esta información en el apartado de certificados de JustiziaEus.
  15. Certificado de defunción de la persona cónyuge. Puedes solicitarlo a través de la Sede Electrónica del Ministeiro de Justicia (abre en nueva ventana). Puedes ampliar esta información en el apartado de certificados de JustiziaEus (abre en nueva ventana).
  16. Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con la persona cónyuge.

Quién puede realizarlo

Las personas extranjeras que residan en España durante un año, que se hayan quedado viudas de un ciudadano o ciudadana español, y que no se hubiesen separado legalmente o de hecho.

Los extranjeros y extranjeras deberán acreditar la buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad (a través del trabajo, pertenencia a asociaciones, convivencia...).

Si eres mayor de 14 años, deberá acompañarte tu representante legal para la realización de este trámite.

Si eres menor de 14 años, es tu representante legal quien tiene que realizar todos los trámites.

Si has sido declarada persona incapacitada, tu representante legal deberá acompañarte en la realización de este trámite dependiendo de lo que establezca tu sentencia de incapacitación.

Dónde solicitarlo

De manera telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (abre en nueva ventana).

De manera presencial, en cualquiera de las entidades a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (abre en nueva ventana)

Consulta las direcciones y horarios de las oficinas de registro (abre en nueva ventana).

Más información

Cómo te respondemos

Cuando te comuniquen que te han concedido la nacionalidad española, tendrás que pedir cita a través del Servicio de Cita Previa de JustiziaEus con el Registro Civil que te corresponda por domicilio para finalizar el trámite y jurar la Constitución. Una vez hayas realizado el juramento, se llevará a cabo tu inscripción de nacionalidad y podrás obtener tu certificado de nacimiento.

Si te deniegan la nacionalidad

Puedes interponer un recurso ante los tribunales ordinarios.

Coste del trámite

Tasa de 104,05 euros.

El pago de la tasa debe realizarse con carácter previo al envío de la solicitud y hasta que se habiliten los medios técnicos necesarios para realizar el pago de manera telemática a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria, el pago de la tasa se tendrá que realizar de forma presencial con el formulario 790-Código 026 (abre en nueva ventana).

Inscripción de la nacionalidad española

Una vez hayas obtenido la nacionalidad española, deberás proceder a la inscripción de la adquisición en el Registro Civil español. Para ello es necesario que tengas un nombre y dos apellidos. Tienes que tener en cuenta que de cara a adaptar a las lenguas españolas tu nombre y apellidos es posible que deban realizarse algunas modificaciones de los mismos.

Preguntas frecuentes

Hemos recopilado las dudas más habituales sobre la solicitud de nacionalidad en nuestra sección de Preguntas frecuentes.

Descendientes de personas españolas

Tramitación presencial

Información sobre solicitud de nacionalidad por personas extranjeras que residan en España, descendientes de personas españolas.

Qué necesitas

  1. Rellenar la solicitud de adquisición de la nacionalidad española por residencia (abre en nueva ventana).
  2. Tarjeta de Identidad de persona extranjera, Tarjeta de Familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de personas extranjeras.
  3. Pasaporte.
  4. Certificado de empadronamiento.
  5. Certificado de nacimiento debidamente legalizado y traducido por traductor o traductora jurado.
  6. Si eres mayor de edad, certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido por traductor o traductora jurado.
  7. Certificado o justificante de medios de vida de que se dispone (nómina, licencia fiscal, contratos de trabajo...).
  8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de personas penadas. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  9. Justificante del pago de la tasa.
  10. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos de la Constitución Española y de la realidad social y cultural (CCSE) y de la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Pueden sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. Las personas menores de edad y las personas tuteladas están exentas de realizar estas dos pruebas. Además, las personas que ostenten la nacionalidad de países o territorios en el que el español es idioma oficial también están exentos de la prueba DELE.
  11. Si tienes hijos o hijas menores de edad, sus certificados de nacimiento debidamente legalizados y traducidos por traductor o traductora jurado.
  12. Dos testigos, que pueden ser familiares o personas amigas, que acrediten que eres nacional del país que has dicho y que has adoptado las costumbres españolas. Si las personas que testifican son españolas tienen que ir provistas de DNI o pasaporte. Si son extranjeras tienen que tener permiso de residencia.
  13. Certificado literal de nacimiento del padre o madre española. Puedes solicitarlo a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (abre en nueva ventana). Puedes ampliar esta información en el apartado de certificados de JustiziaEus .
  14. Certificado literal de nacimiento del abuelo o abuela, sólo cuando una de esas personas, o ambas, sean ascendientes españolas. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre o madre descendiente de española, aunque él o ella haya sido o no española.

Quién puede realizarlo

Las personas extranjeras que residan en España durante un año.

Los extranjeros y extranjeras deberán acreditar la buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad (a través del trabajo, pertenencia a asociaciones, convivencia...).

Si eres mayor de 14 años, deberá acompañarte tu representante legal para la realización de este trámite.

Si eres menor de 14 años, es tu representante legal quien tiene que realizar todos los trámites.

Si has sido declarada persona incapacitada, tu representante legal deberá acompañarte en la realización de este trámite dependiendo de lo que establezca tu sentencia de incapacitación.

Dónde solicitarlo

De manera telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (abre en nueva ventana).

De manera presencial, en cualquiera de las entidades a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (abre en nueva ventana)

Consulta las direcciones y horarios de las oficinas de registro (abre en nueva ventana).

Más información

Cómo te respondemos

Cuando te comuniquen que te han concedido la nacionalidad española, tendrás que pedir cita a través del Servicio de Cita Previa de JustiziaEus con el Registro Civil que te corresponda por domicilio para finalizar el trámite y jurar la Constitución. Una vez hayas realizado el juramento, se llevará a cabo tu inscripción de nacionalidad y podrás obtener tu certificado de nacimiento.

Si te deniegan la nacionalidad

Puedes interponer un recurso ante los tribunales ordinarios.

Coste del trámite

Tasa de 104,05 euros.

El pago de la tasa debe realizarse con carácter previo al envío de la solicitud y hasta que se habiliten los medios técnicos necesarios para realizar el pago de manera telemática a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria, el pago de la tasa se tendrá que realizar de forma presencial con el formulario 790-Código 026 (abre en nueva ventana).

Inscripción de la nacionalidad española

Una vez hayas obtenido la nacionalidad española, deberás proceder a la inscripción de la adquisición en el Registro Civil español. Para ello es necesario que tengas un nombre y dos apellidos. Tienes que tener en cuenta que de cara a adaptar a las lenguas españolas tu nombre y apellidos es posible que deban realizarse algunas modificaciones de los mismos.

Preguntas frecuentes

Hemos recopilado las dudas más habituales sobre la solicitud de nacionalidad en nuestra sección de Preguntas frecuentes.

Fecha de última modificación: