Se debe presentar a través de la plataforma PSP-Euskadi (plataforma que está conectada con el sistema de gestión judicial Avantius-Euskadi) en el apartado Ciudadanía.
Para acudir a una sede judicial de Euskadi a iniciar un procedimiento de reclamaciones de cantidad (proceso monitorio o juicio verbal) es necesario pedir cita a través del Servicio de Cita Previa de JustiziaEus.
A través de este procedimiento se pueden reclamar cantidades de hasta 15.000 €. Además, si la cuantía reclamada es inferior a 2.000€ no será necesaria la asistencia de abogado y procurador.
Si se trata de documentos públicos, puedes llevar copia simple, pero por si la parte contraria impugna su autenticidad, puedes acompañar los originales o copias compulsadas.
Si son documentos privados, debes presentar el original o copia compulsada. También sirve la copia simple, siempre que la parte contraria no cuestione su validez.
Como regla general, en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona demandada.
Pueden darse otros supuestos:
El juez o jueza tiene un plazo de diez días desde la celebración del juicio para dictar sentencia que será notificada a las partes.
Si el Juzgado admite la demanda, entregará una copia de ella a la persona demandada, y os citará para acudir al juzgado. A este acto tienen que acudir con todas las pruebas y testigos que consideres oportunos. También la parte demandada debe aportar toda la documentación relativa al fondo del asunto; para ello puedes utilizar el impreso normalizado para la contestación a la demanda de reclamación de cantidad mediante Juicio Verbal .
Si presentas la demanda pero no acudes el día y hora señalados, se entenderá que desistes y tendrás que hacer frente a las costas del proceso, incluso indemnizar a la parte demandada que haya comparecido si acredita daños y perjuicios. Si es la persona demandada la que no asiste, el juicio continuará sin su asistencia.
Si has reclamado menos de 2.000 euros no podrás interponer recurso, ya que la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal , excluye el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando ésta no supere los 3.000 euros.
El procedimiento del Juicio Verbal para reclamar cantidades que no excedan de 2.000 euros, está regulado en los artículos 437 a 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Puedes consultar el folleto del CGPJ de información general sobre el Juicio Verbal y sobre la ejecución de la sentencia que pueda recaer en dicho procedimiento.
Se debe presentar a través de la plataforma PSP-Euskadi (plataforma que está conectada con el sistema de gestión judicial Avantius-Euskadi) en el apartado Ciudadanía.
Para acudir a una sede judicial de Euskadi a iniciar un procedimiento de reclamaciones de cantidad (proceso monitorio o juicio verbal) es necesario pedir cita a través del Servicio de Cita Previa de JustiziaEus.
Procedimiento judicial que permite reclamar, sin necesidad de contratar representación legal, sin límite de cantidad, siempre que se reúnan los requisitos legalmente previstos y se disponga de los documentos acreditativos que exige este tipo de procedimiento.
Antes de nada, debes saber:
Necesitas presentar lo siguiente:
Recuerda que no es posible continuar el proceso monitorio si no se localiza a la persona deudora, ya que la ley no admite para este tipo de reclamaciones que el requerimiento se haga por edictos.
Expresa con claridad la cantidad, incluidos intereses y costas. Hay que presentar tantas copias del impreso como personas demandadas haya, además de otras para la parte demandante.
Si se trata de documentos públicos, puedes llevar copia simple, pero por si la parte contraria impugna su autenticidad, puedes acompañar los originales o copias compulsadas.
Si son documentos privados, debes presentar el original o copia compulsada. También sirve la copia simple, siempre que la parte contraria no cuestione su validez.
En el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona deudora o, si lo desconoces, en el del lugar donde pudiera ser localizada.
Si el Juzgado estima que concurren los requisitos legales, requerirá de pago a la persona deudora para que, en el plazo de 20 días, pague o se oponga a la cantidad que se le reclama.
Una vez practicado el requerimiento puede ocurrir:
En las notificaciones que te haga el juzgado te indicarán si la resolución es firme o si cabe recurso contra ella y qué recurso puedes interponer, ante qué órgano judicial, el plazo para recurrir y la cantidad que tienes que entregar como depósito para poder presentar el recurso.
El Proceso Monitorio para reclamar cantidades está regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Hay que tener en cuenta la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal
, que suprime el límite cuantitativo del proceso monitorio (antes 250.000 euros), equiparándolo así al proceso monitorio europeo.
Puedes consultar el folleto del CGPJ de información general sobre el Proceso Monitorio y sobre la ejecución de la sentencia que pueda recaer en dicho procedimiento.
Reclamación de cantidades mediante proceso monitorio social
Tramitación electrónica
Tramitación presencial
Tramitación electronica
Qué necesitas
Cómo presentarlo telemáticamente
Se debe presentar a través de la plataforma PSP-Euskadi (plataforma que está conectada con el sistema de gestión judicial Avantius-Euskadi) en el apartado Ciudadanía.
Tramitación presencial
Para acudir a una sede judicial de Euskadi a iniciar un procedimiento de reclamaciones de cantidad (proceso monitorio o juicio verbal) será necesario pedir cita a través del Servicio de Cita Previa de JustiziaEus.
Procedimiento judicial para la reclamación de deudas de carácter dinerario derivadas de la relación laboral de la persona empleada frente a la empresa que no se encuentre en situación de concurso.
Qué necesitas
Antes de nada, debes saber:
Necesitas presentar lo siguiente:
Recuerda que no es posible continuar el proceso monitorio si no se localiza a la persona deudora, ya que la ley no admite para este tipo de reclamaciones que el requerimiento se haga por edictos.
Expresa con claridad la cantidad, incluidos intereses. Hay que presentar tantas copias del impreso como personas demandadas haya, además de otras para la parte demandante.
Si se trata de documentos públicos, puedes llevar copia simple, pero por si la parte contraria impugna su autenticidad, puedes acompañar los originales o copias compulsadas.
Si son documentos privados, debes presentar el original o copia compulsada. También sirve la copia simple, siempre que la parte contraria no cuestione su validez.
Junto con la petición inicial será necesario presentar tantas copias de la misma y de los documentos adjuntos como personas o entidades contra las que se dirija la reclamación.
Cuándo y dónde solicitarlo
La ley prevé un periodo de prescripción de 1 año, lo que significa que si reclamas cantidades devengadas hace más de un año y la parte contraria alega que ha transcurrido el plazo de prescripción, el juez o jueza tendrá que apreciarla.
Puedes interrumpir este plazo de prescripción antes de transcurrir el plazo de un año, lo cual puede hacerse mediante una comunicación fehaciente como burofax, papeleta de conciliación, demanda, o cualquier reclamación, siempre que puedas probar la recepción de la misma por la parte deudora.
El lugar para presentar la solicitud inicial será ante el Juzgado Social del:
Más información
Durante la tramitación
Requerimiento de pago a la parte deudora.
Si el Juzgado estima que concurren los requisitos legales, requerirá de pago a la persona deudora para que, en el plazo de 10 días, pague o se oponga a la cantidad que se le reclama.
Del requerimiento de pago también se dará traslado por el mismo plazo de 10 días al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), plazo que se ampliará por otros 10 días más, para el caso de que manifestase que necesita efectuar averiguaciones sobre los hechos de la solicitud, en especial, sobre la solvencia empresarial.
Posibles supuestos tras el requerimiento.
Que la empresaria abone la deuda voluntariamente, con lo que se acordará el archivo de las actuaciones.
Que la empresaria o el FOGASA comparezcan para oponerse por escrito al pago. En este caso, podrás presentar la demanda correspondiente en un plazo de 4 días. Se procederá entonces al señalamiento de los actos de conciliación y juicio ordinario. Si no presentas la demanda se archivarán las actuaciones.
Que comparezca para oponerse sólo a parte de la cantidad reclamada. Podrás pedir al juzgado que dicte un auto que acoja la reclamación de la cantidad no impugnada. Este auto te servirá para solicitar la ejecución de la cantidad reconocida sin tener que esperar a la resolución que recaiga respecto de las cantidades controvertidas.
Que deje transcurrir el plazo sin pagar y sin formular oposición. En este caso, se termina el proceso monitorio y puedes solicitar un proceso de ejecución para el pago de la deuda y los intereses.
Presentación de recursos
En las notificaciones que te haga el juzgado te indicarán si la resolución es firme o si cabe recurso contra ella y qué recurso puedes interponer, ante qué órgano judicial, el plazo para recurrir y la cantidad que tienes que entregar como depósito para poder presentar el recurso.
Información complementaria
El proceso monitorio fue introducido en el orden jurisdiccional social con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social
(LRJS). Se encuentra regulado en el artículo 101 de dicho texto legal.