El Registro Civil es un registro público en el que se inscriben los hechos relativos al estado civil de las personas. Todas las certificaciones que emite son gratuitas. Ninguna inscripción o certificado está sujeto a tasa o derecho alguno.
Estas certificaciones pueden ser positivas o negativas:
La atención al público en los Registros Civiles y Juzgados de Paz de Euskadi se realiza por correo electrónico o por teléfono. Si tienes que acudir de manera presencial a realizar un trámite a un Registro Civil es imprescindible que solicites cita a través del Servicio de Cita Previa de JustiziaEus.
Atención: tanto el certificado de nacimiento como el de empadronamiento tienen que tener una antigüedad no superior a los tres meses. Una vez has entregado la documentación en el Registro Civil ya no tiene caducidad.
Cuando os den la cita para la celebración del matrimonio deberéis acudir con una o dos personas que hagan de testigos, mayores de edad.
Además, si te encuentras en alguno de estos supuestos deberás aportar la siguiente documentación extra:
Atención: todos los documentos extranjeros (excepto los plurilingües) tienen que estar traducidos al castellano por una persona intérprete oficial y legalizados con la apostilla de La Haya.
Atención: todos los documentos extranjeros (excepto los plurilingües) tienen que estar traducidos al Castellano por una persona intérprete oficial y legalizados con la apostilla de La Haya.
En el matrimonio civil hay que hacer dos cosas distintas:
Todos los Registros Civiles no funcionan de la misma forma:
RECUERDA: para evitar desplazamientos innecesarios, antes de acudir consulta con el Registro Civil donde vayas a tramitar el matrimonio cuál es su forma de proceder.
Una vez entregada la documentación, te darán cita previa para la celebración del matrimonio.
El inicio del expediente matrimonial debes realizarlo en el Registro Civil que te corresponda por domicilio o donde tengas tu residencia habitual. Si cada una de las personas que se van a casar estáis empadronadas en poblaciones distintas podéis elegir la que prefiráis. Esto no es impedimento para que después las personas contrayentes podáis elegir celebrar la ceremonia en cualquier otro municipio.
Los matrimonios se celebrarán en las oficinas de los Registros Civiles, siempre que reúnan las condiciones mínimas para acoger un acto de estas características.
Además, en los municipios en los que no resida la persona encargada del Registro Civil, los matrimonios se podrán celebrar también en otro local que el Ayuntamiento tenga habilitado para este fin.
Una vez entregada la documentación e iniciado el expediente, os darán cita previa para la celebración de la ceremonia del matrimonio civil en la que participaréis contrayentes, testigos y autoridad competente (Juez o Jueza, representante del ayuntamiento).
Durante el acto, os leerán los artículos 66, 67 y 68 de Código Civil y os preguntarán si consentís contraer matrimonio. Cuando respondáis afirmativamente, se os declarará pareja unida en matrimonio y se procederá a la firma del acta correspondiente por vuestra parte, testigos y autoridad que haya celebrado la ceremonia.
En los matrimonios por poderes, una vez iniciado el expediente, se envía el exhorto al Consulado español más cercano a la persona contrayente extranjera, para que ésta comparezca y preste su consentimiento.
En la inscripción de matrimonio constará la hora, fecha y lugar de la ceremonia, datos de identidad de las personas que contraen y de la persona autorizada para la celebración del acto.
En la inscripción de los matrimonios por poderes se indicará quién es la persona que otorga el poder, la identidad de la persona apoderada, idioma en el que se ha celebrado el acto y contrayente a quien se traduce.
En la inscripción de los matrimonios contraídos por intérprete se indicará su identidad, idioma en el que se ha celebrado el acto y contrayente a quien se traduce.
Para tener validez en España, no necesitan ser legalizados o apostillados los documentos expedidos por los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Bosnia-Herzegovina, Serbia y Montenegro y Polonia (según el Convenio sobre expedición de certificados plurilingües de las actas del Registro Civil de 8 de septiembre de 1976).
Puedes consultar en JustiziaEus las diferencias con el matrimonio civil.
Hemos recopilado las dudas más habituales sobre la solicitud de matrimonio civil en nuestra sección de Preguntas frecuentes.
Desde el día 27 de septiembre 2021, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Registro Civil 20/2011, las Oficinas Generales del Registro Civil de Euskadi no expedirán Libros de Familia, ni duplicados de los mismos.
En su lugar, se han de emitir certificaciones de nacimiento y matrimonio o de familia cuando esté operativa.
Si tienes que acudir de manera presencial a realizar este trámite a un Registro Civil, puedes solicitar cita previa:
Puedes recabar más información por teléfono o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto. En JustiziaEus tienes a tu disposición los datos de contacto de todas las Oficinas Generales del Registro Civil y de las Oficinas Colaboradoras del Registro Civil (Juzgados de Paz) de Euskadi.
Si eres menor de dieciséis años, necesitas también la fotocopia del DNI de tus personas progenitoras. Si has contraído matrimonio, necesitas que tu cónyuge acuda también con su DNI.
Puedes solicitar el certificado de nacimiento a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia . Si deseas más información sobre este certificado, puedes consultar este apartado
.
Si eres menor de dieciséis años, necesitas también el certificado de empadronamiento de tus personas progenitoras.
Para traducir tu nombre al euskera necesitas:
Para cambiar tu nombre por el usado habitualmente necesitas:
Para cambiar tu nombre por justa causa (por ser malsonante, por ejemplo) necesitas:
Cualquier persona que sea mayor de cinco años.
Si eres menor de dieciséis años, tienes que acudir al Registro Civil o al Juzgado de Paz con tus personas progenitoras.
En el Registro Civil o Juzgado de Paz que te corresponda por domicilio. En algunos supuestos específicos es posible que para culminar el trámite tengas que acudir al Registro Civil de tu partido judicial.
Si la solicitud es viable se ratifica y te lo notificarán a la mayor brevedad posible. Cada Registro Civil o Juzgado de Paz tiene plazos diferentes para llevar a cabo este trámite.
Una vez recibida la notificación, tendrás 180 días para solicitar y aceptar el cambio.
El trámite del cambio de nombre culmina cuando recibes el certificado de nacimiento con tu nuevo nombre.
Si te notifican que la solicitud de cambio de nombre no es viable puedes hacer una nueva solicitud directamente al Ministerio de Justicia. Este trámite tienes que realizarlo también a través del Registro Civil o Juzgado de Paz que te corresponda por domicilio.
Si cuando te entreguen el certificado de nacimiento con tu nuevo nombre observas alguna inexactitud, te pueden realizar una rectificación de oficio y en el plazo aproximado de 24 horas podrás obtener el certificado de nacimiento con la rectificación en el marginal.
Existen límites en la elección de nombres. Consulta toda la información en la sección de nombre y apellidos.
Hemos recopilado las dudas más habituales sobre el cambio de nombre en nuestra sección de Preguntas frecuentes.
Si tienes que acudir de manera presencial a realizar este trámite a un Registro Civil, puedes solicitar cita previa:
Puedes recabar más información por teléfono o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto. En JustiziaEus tienes a tu disposición los datos de contacto de todas las Oficinas Generales del Registro Civil y de las Oficinas Colaboradoras del Registro Civil (Juzgados de Paz) de Euskadi.
Puedes solicitar el certificado de nacimiento a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia . Si deseas más información sobre este certificado, puedes consultar este apartado
.
Si eres menor de dieciséis años deberás aportar también el de tus personas progenitoras.
Si eres menor de dieciséis o no has contraído matrimonio, debes entregar el certificado de familia o de nacimiento.
Para cambiar tu apellido por el que usas habitualmente necesitas:
Cualquier persona que sea mayor de dieciséis años.
Las personas nacidas con posterioridad a febrero de 2000 no podrán invertir el orden de los apellidos hasta que alcancen los dieciséis años. La razón es que ya desde esa fecha, en los Registros Civiles y Juzgados de Paz existe la posibilidad de elegir el apellido que se quiere poner en primer y en segundo lugar a la hora de hacer la inscripción de nacimiento.
En el Registro Civil o Juzgado de Paz que te corresponda por domicilio.
Si la solicitud es viable se ratifica y te lo notificarán a la mayor brevedad posible. Cada Registro Civil o Juzgado de Paz tiene plazos diferentes para llevar a cabo este trámite.
Una vez recibida la notificación, tendrás 180 días para solicitar y aceptar el cambio.
El trámite del cambio de apellidos culmina cuando recibes el certificado de nacimiento con tus apellidos modificados.
Si te notifican que la solicitud de cambio de apellidos no es viable puedes hacer una nueva solicitud directamente al Ministerio de Justicia. Este trámite tienes que realizarlo también a través del Registro Civil o Juzgado de Paz que te corresponda por domicilio.
Si cuando te entreguen el certificado de nacimiento con tus apellidos ya modificados observas alguna inexactitud, te pueden realizar una rectificación de oficio y en el plazo aproximado de 24 horas podrás obtener el certificado de nacimiento con la rectificación en el marginal.
La alteración del orden de los apellidos sólo puede hacerse una vez.
El cambio de los apellidos implica que debes adaptar todos tus documentos a dicho cambio (carnés, títulos académicos...).
Consulta la grafía de los apellidos vascos en Euskaltzaindia .
Hemos recopilado las dudas más habituales sobre el cambio de apellidos en nuestra sección de Preguntas frecuentes.
En este apartado se presenta el listado completo de los trámites relacionados con la nacionalidad disponibles:
Es la que se adquiere por haber residido legalmente y de forma continuada en España durante un determinado periodo de tiempo legalmente establecido.
¿En qué situación te encuentras? Consulta la información para tu supuesto concreto:
Constituir una pareja de hecho es la manera de formalizar una unidad de carácter afectivo-sexual estable, para aquellas parejas que no desean formalizar un contrato matrimonial.
En Euskadi, las uniones de hecho se rigen por la Ley reguladora de las Parejas de Hecho, Ley 2/2003, de 7 de mayo , y por el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho aprobado por Decreto 155/2017, de 16 de mayo
.
Si solicitas la inscripción de forma presencial tienes dos opciones:
Si decides rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital (la primera opción), ten en cuenta lo siguiente:
Posteriormente, podrás continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta .
Si solicitas la inscripción por internet:
Para tramitar electrónicamente la inscripción como pareja de hecho, necesitas un certificado digital. Puedes consultar en la sede electrónica del Gobierno Vasco, cuáles son los Medios de identificación electrónica admitidos .
Después, accede al servicio electrónico y sigue los 4 pasos que se indican:
A continuación, verás una pantalla que te indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrás continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta .
Puedes comprobar los documentos que necesitas para hacer la solicitud en el apartado de requisitos y documentación del área de Política Familiar y Diversidad del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.
Tanto para tramitar presencialmente como para hacerlo online, necesitarás los siguientes documentos:
En todo caso, NO deberá aportarse el DNI o, en su caso, la Tarjeta de Identidad de Extranjero de la persona solicitante si en la solicitud se autoriza, al órgano competente para la tramitación de la solicitud, la comprobación o verificación de dichos datos de identidad en el Ministerio del Interior.
Aquellas parejas en las que las dos personas que la componen, o, en su caso, una de ellas, reúnan los siguientes requisitos:
En todo caso, la solicitud de inscripción como pareja de hecho deberá efectuarse conjuntamente por ambos miembros de la pareja.
Si optas por presentar la solicitud presencialmente, debes acudir a la Oficina de Atención Ciudadana-Zuzenean , en las capitales de los tres territorios vascos.
Actualmente, es necesario solicitar cita previa para entregar las solicitudes en las oficinas de Atención a la ciudadanía. Puedes consultar los horarios y solicitar cita previa en el Servicio de Cita previa de Zuzenean .
Direcciones:
Bizkaia: Bilbao, Gran Vía D. Diego López de Haro, 85
Gipuzkoa: Donostia-San Sebastián, Calle Andía, 13
Álava/Araba: Vitoria-Gasteiz, Calle Ramiro de Maeztu, 10
También puedes acudir a los Registros auxiliares de la CAPV. Puedes consultar los lugares en el Anexo I del Decreto 72/2008 .
También se puede presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 .
RECUERDA: Con carácter previo a la declaración de la constitución como pareja de hecho, se exigirá la comparecencia de las personas componentes de la pareja, en forma presencial ante la persona encargada del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la unidad administrativa competente para la gestión y tramitación de la solicitud.
En esta comparecencia, ambas personas deberán:
Están exentas de comparecer presencialmente las personas con enfermedades graves, o que se encuentren ingresadas en un centro penitenciario. Consulta los detalles en el Artículo 14 de Decreto 155/2017 .
Una vez presentada la solicitud recibirás un recibo acreditativo de la presentación de dicha solicitud. Si transcurrido un plazo máximo de tres meses no te han notificado nada expresamente, se entiende estimada la solicitud.
La persona encargada del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco calificará las solicitudes presentadas y estimará o denegará la solicitud. Una vez estimada, procederá a la inscripción de la declaración de constitución de la pareja de hecho.
Si la solicitud o la documentación no fuera correctas, o te faltara algún documento, dispones de diez días hábiles para subsanar el error o completar la documentación. Si no lo subsanas en dicho plazo, se entenderá que desistes de la solicitud y se procederá al archivo de la misma.
Contra las resoluciones se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del Director o la Directora competente en materia de parejas de hecho.
Se pueden solicitar certificaciones sobre la inscripción de la pareja de hecho, o sobre cualquier otro extremo de los contenidos guardados en el Registro. La solicitud la pueden hacer ambas personas de la pareja conjuntamente, una de ellas individualmente, o cualquier persona distinta de las anteriores que acredite un interés legítimo y directo.
Las certificaciones tienen efectos acreditativos durante un plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de la certificación.
La solicitud de cancelación de la declaración de constitución como pareja de hecho podrá presentarse conjuntamente por ambas personas componentes de la pareja, o individualmente por una sola de ellas, en la forma prevista en la Sección 3ª del Decreto 155/2017 .
Se puede solicitar la incorporación de un pacto para regular el régimen económico de la pareja. Tanto la solicitud para incorporar el pacto como para modificarlo posteriormente, deberá presentarse conjuntamente por ambas personas componentes de la pareja, según se establece en la Sección 4ª del Decreto 155/2017 .
Hemos recopilado las dudas más habituales sobre la inscripción de parejas de hecho en nuestra sección de Preguntas frecuentes.
Los organismos, entidades o terceros destinatarios de los documentos electrónicos de Registro Civil deben comprobar su validez desde este apartado consignando el Código Seguro de Verificación que incluye el documento.
Para acceder a este trámite NO es necesario identificarse mediante Clave. Podrá visualizar y descargar el documento electrónico cuya validez se desea comprobar.
La verificación se realizará en Sede Eléctronica del Ministerio .
Mediante este trámite, que requiere identificación electrónica, puedes consultar el estado de los expedientes del Registro Civil en los seas la persona solicitante o inscrita.
La consulta se realizará en la Sede Eléctronica del Ministerio .
Mediante este trámite, que NO requiere identificación electrónica, puedes consultar el estado de un expediente del Registro Civil en los seas la persona solicitante o inscrita.
Es obligatorio indicar el expediente que desea consultar, en el que deberás ser la persona solicitante o inscrita Este número de expediente puedes encontrarlo en el justificante que recibiste al realizar la solicitud.
La consulta se realizará en la Sede Eléctronica del Ministerio .