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  • 19/04/2024
  • 21:30:38
justizia.eus

Inscripciones

Inscripción de nacimiento

Tramitación presencial

Qué necesitas

Si realizas la inscripción desde el hospital en el que ha nacido el niño o niña, necesitas aportar la siguiente documentación:

  1. DNI, NIE o pasaporte original de ambas personas progenitoras, y de la que solicita la inscripción si no es ninguna de ellas.
  2. Si las personas progenitoras estais casadas, certificado de matrimonio o firmar la “declaración” de matrimonio en el Formulario oficial. Si no lo estáis, tendréis que firmar la “declaración” de paternidad/maternidad contenida en el Formulario oficial.

La posibilidad de inscribir a los niños o niñas desde el hospital está disponible en todos los centros públicos vascos de acuerdo a la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil (abre en nueva ventana).

También es posible inscribir el nacimiento del niño o niña en las oficinas del Registro Civil o Juzgado de Paz. En ese caso tienes dos opciones:

- Si realizas la inscripción en el municipio en el que ha tenido lugar el nacimiento, necesitas aportar la siguiente documentación: Certificado médico, o de la persona que haya asistido al parto. Si has tenido un divorcio previamente y no te has casado con la otra persona progenitora del niño o niña que vas a inscribir, debes presentar además de la documentación anterior la sentencia de divorcio.

- Si realizas la inscripción en el municipio en el que estáis empadronadas ambas personas progenitoras, deberéis comparecer conjuntamente aportando además de la documentación anterior los siguientes documentos:

  1. Certificado de empadronamiento de las dos personas progenitoras.
  2. Certificado de la Clínica u Hospital de que no se ha promovido ninguna inscripción del niño o niña recién nacida.

Quién puede realizarlo

Si la inscripción se realiza desde el hospital, el trámite puede realizarlo cualquiera de las personas progenitoras, pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad que hubiera estado presente en el lugar del nacimiento, la dirección del hospital, clínica y establecimiento sanitario o el personal médico o sanitario que haya atendido el parto, cuando el alumbramiento haya tenido lugar fuera de un establecimiento sanitario, siempre que se cumple alguna de las siguientes circunstancias:

  • Las personas progenitoras están casadas y al menos una de ellas es española.
  • Las personas progenitoras no están casadas y se establece filiación solo con la madre o si el padre biológico está presente y ambos firman la solicitud.
  • Las personas progenitoras son extranjeras de la misma nacionalidad.

No será posible realizar la inscripción de nacimiento de manera telemática desde el hospital en los siguientes supuestos:

  • Cuando se requiera la destrucción de presunción de paternidad matrimonial.
  • Cuando alguna de las personas progenitoras sea menor de edad o tenga la capacidad modificada judicialmente.
  • Cuando se trate de nacimientos de hijos o hijas fuera del matrimonio, en el caso de ausencia, fallecimiento o incapacidad del padre, la madre o ambos.
  • Cuando las personas progenitoras sean extranjeras de distinta nacionalidad.
  • Cuando la madre haya renunciado al hijo o hija.

En el caso de que te corresponda hacer la inscripción en las oficinas del Registro Civil o Juzgado de Paz tienes dos opciones:

Si la inscripción se realiza en el municipio en el que ha tenido lugar el nacimiento y

  • Las personas progenitoras están casadas, el trámite puede realizarlo el padre, la madre, pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad que hubiera estado presente en el lugar del nacimiento.
  • Las personas progenitoras no están casadas, el trámite tienen que hacerlo ambas conjuntamente.
  • Las personas progenitoras son menores de edad, el trámite deben hacerlo ambas conjuntamente acompañadas de sus tutores o tutoras legales.

Si la inscripción se realiza en el municipio en el que estáis empadronadas ambas personas progenitoras, el trámite debéis realizarlo conjuntamente.

Cuándo y dónde solicitarlo

Tienes 72 horas desde el nacimiento del niño o niña para realizar la inscripción de nacimiento desde el hospital.

Si no has podido hacerlo desde el centro sanitario, tienes diez días para inscribir el nacimiento ante la oficina del Registro Civil o Juzgado de Paz. Este plazo puede ampliarse hasta los 30 días siempre que se acredite justa causa. 

Puedes solicitarlo en el hospital o en el Registro Civil o Juzgado de Paz del municipio en el que se produzca el nacimiento o en el que estéis empadronados ambas personas progenitoras.

Si tienes que acudir de manera presencial a realizar este trámite a un Registro Civil, puedes solicitar cita previa:

Puedes recabar más información por teléfono o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto. En JustiziaEus tienes a tu disposición los datos de contacto de todas las Oficinas Generales del Registro Civil y de las Oficinas Colaboradoras del Registro Civil (Juzgados de Paz) de Euskadi.

Más información

Cómo te respondemos

Si realizas la inscripción en el hospital, te darán un justificante por haber realizado la comunicación y, con posterioridad, recibirás un certificado de nacimiento por correo ordinario o en formato electrónico. 

Si realizáis la inscripción en las oficinas del Registro Civil o del Juzgado de Paz te entregarán el certificcado de nacimiento.

Si tras la inscripción del nacimiento observas algún error en el certificado, deberás iniciar un expediente de rectificación de error en el Registro Civil en el que hayas inscrito el nacimiento aportando los documentos que acrediten tal inexactitud. Una vez realizado este trámite, el Registro Civil solventará el error y te entregarán al momento el certificado rectificado.

Límites en la elección del nombre

Existen límites en la elección de nombres. Consulta toda la información en la sección de nombre y apellidos.

Supuestos especiales

Inscripción fuera de plazo: Si no se ha podido inscribir el nacimiento en los plazos previstos (hasta 30 días después del nacimiento), es necesario la tramitación de un expediente en el Registro Civil que te corresponda según tu domicilio. Para la realización de este expediente y demostrar que la persona existe legalmente debes aportar la siguiente documentación:

  • Si la inscripción es de una persona recién nacida
    1. Certificado médico.
    2. Documentos que acrediten la existencia de ese niño o niña y que ha nacido en dicha fecha y lugar (fotocopia del DNI, certificado de bautismo, certificado de empadronamiento...)
    3. Dos testigos que confirmen que el niño o niña ha nacido en dicha fecha y lugar.
  • En el resto de casos
    1. Certificado médico forense.
    2. Documentos que acrediten la existencia de esa persona y que ha nacido en dicha fecha y lugar (fotocopia del DNI, certificado de bautismo, certificado de empadronamiento...)
    3. Dos testigos que confirmen que esa persona ha nacido en dicha fecha y lugar.
    4. Autorización firmada de los hermanos, hermanas y cónyuge, si lo hubiese, ratificando que están de acuerdo con el reconocimiento de esa persona como su hermana, hermano o cónyuge. El Registro Civil será el encargado de ponerse en contacto con dichos familiares personalmente o a través de exhortos para obtener la autorización firmada.

Inscripción en caso de adopción internacional: Si habéis llevado a cabo una adopción internacional, tenéis que realizar la inscripción de nacimiento con una nota marginal de adopción internacional. Se trata de un trámite presencial que se realiza en el Registro Civil del domicilio de quien adopta (si sois una pareja tenéis que acudir las dos personas obligatoriamente). También es posible que sea la persona adoptada quien promueva su inscripción si fuese mayor de edad o estuviese emancipada.

El procedimiento a seguir consiste en una primera inscripción biológica con una nota marginal sobre la adopción. Y después, una comparecencia para anular la inscripción biológica y hacer la inscripción adoptiva (con el objetivo de proteger la privacidad de la persona menor).

Puede acudir una de las personas que adopta al Registro Civil para recoger los cuestionarios a rellenar. Después, sí tendréis que acudir ya ambas personas adoptantes para entregar toda la documentación y firmar la comparecencia. En ese momento, tenéis que decir si optáis por poner como lugar de nacimiento el país de origen del niño o niña, o bien vuestro lugar de residencia. También podéis modificar el nombre de la persona que habéis adoptado. En ocasiones el nombre viene ya modificado en la sentencia de adopción y otras veces se puede solicitar al juzgado.

Una vez entregada toda la documentación, os volverán a llamar del Registro Civil para verificar que todos los datos están correctamente inscritos. En esa ocasión basta con que se persone una de las personas que adopta. Si todo está correcto, os entregarán ya la inscripción adoptiva.

Para la inscripción de una adopción internacional tenéis que presentar la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del DNI de las personas adoptantes.
  2. Certificado de empadronamiento familiar.
  3. Certificado de idoneidad.
  4. Sentencia de adopción traducida y legalizada.
  5. Certificado de nacimiento de la persona menor con los datos biológicos, legalizado y traducido (Certificado de nacimiento del Registro Civil Local extranjero, legalizado, o en su caso, apostillado y traducido por intérprete jurado cuando no haya sido redactado en una lengua oficial del Estado español).
  6. Certificado de nacimiento de la persona menor con los autos de adopción, legalizado y traducido.
  7. Certificado literal de nacimiento de las personas adoptantes.
  8. Certificado literal de matrimonio de las personas adoptantes (si lo hubiese).
  9. Hoja declarativa de datos biológicos y hoja declarativa de datos de adopción (estos dos formularios te los entregan en el Registro Civil).

Inscripción en caso de reproducción humana asistida por pareja de mujeres

Si sois una pareja de mujeres y queréis inscribir en el Registro Civil a vuestro hijo o hija nacido mediante un proceso de reproducción humana asistida os interesa leer la información elaborada por el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno vasco: Berdindu (abre en nueva ventana). Eso sí, tened en cuenta que para la determinación de la filiación extramatrimonial de vuestro hijo, ya no es necesario que estéis casadas o que la progenitora no gestante adopte con posterioridad. 

Preguntas frecuentes

Hemos recopilado las dudas más habituales sobre la inscripción de nacimiento en nuestra sección de Preguntas frecuentes.

Inscripción de matrimonio

Tramitación presencial

Qué necesitas

En los matrimonios religiosos

  • Certificado eclesiástico.

En los matrimonios judíos o de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, tendrás que realizar un expediente previo que concluye con auto de capacidad matrimonial (abre en nueva ventana). En el caso de la celebración de un matrimonio islámico, también es recomendable que realices este trámite si bien no es obligatorio. Una vez realizado este expediente, tienes un plazo de seis meses para celebrar el matrimonio.

En los matrimonios civiles

  • Si el matrimonio se celebra en el Juzgado, debes saber que el acta de celebración de matrimonio civil es la propia inscripción, que será firmada por la persona encargada del Registro Civil, las personas contrayentes, dos testigos y el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia.
  • Si el matrimonio se celebra en el Ayuntamiento, el acta de matrimonio será remitida directamente al Registro Civil del municipio en el que celebraste el matrimonio. En este caso, será dicho Registro Civil quien inscribirá tu matrimonio y te entregará el certificado de matrimonio. 

En los matrimonios celebrados en el extranjero

En el caso de que al menos una de las personas que contrae matrimonio tenga la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad a la celebración del matrimonio:

  • Certificación eclesiástica, si el matrimonio es canónico, o certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil local extranjero, si el matrimonio es civil.
  • Certificado literal de nacimiento de la persona cónyuge española o de la que se hubiera naturalizado, expedido por Registro Civil español. Puedes solicitarlo a través del servicio de solicitud de certificado de nacimiento del Ministerio (abre en nueva ventana). Puedes ampliar esta información en el apartado de certificados de JustiziaEus.
  • Certificado de nacimiento de la persona cónyuge extranjera.
  • DNI de la persona cónyuge española.
  • Acreditación del domicilio de la persona promotora española.
  • Hoja declaratoria de datos.

Es posible que te soliciten algún otro dato o documento durante la tramitación del expediente.

Atención: todos los documentos extranjeros (excepto los plurilingües) tienen que estar traducidos al castellano por persona intérprete oficial y legalizados con la apostilla de La Haya.

Quién puede realizarlo

No es necesario que las personas contrayentes acudáis al Registro Civil o Juzgado de Paz para inscribir vuestro matrimonio.

En los matrimonios religiosos, un familiar puede inscribir el matrimonio y obtener así el certificado de matrimonio.

En los matrimonios civiles por el Juzgado, el acta que se firma es la propia inscripción; y en los matrimonios civiles por el Ayuntamiento, es el propio Registro Civil quien realiza la inscripción.

Dónde solicitarlo

En el Registro Civil o Juzgado de Paz del municipio en el que se haya celebrado el matrimonio o en el Registro Civil Central si el matrimonio se ha celebrado en el extranjero. 

Si tienes que acudir de manera presencial a realizar este trámite a un Registro Civil, puedes solicitar cita previa:

Puedes solicitar más información por teléfono o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto. En JustiziaEus tienes a tu disposición los datos de contacto de todas las Oficinas Generales del Registro Civil y de las Oficinas Colaboradoras del Registro Civil (Juzgados de Paz) de Euskadi.

Más información

Cómo te respondemos

Una vez inscrito vuestro matrimonio, os entregaremos el certificado de matrimonio en un plazo de entre 15 y 30 días.

Subsanación de posibles errores

Si tras la inscripción del matrimonio observas algún error en el certificado ambos cónyuges debéis dirigiros con vuestro DNI o pasaporte al Registro Civil donde se encuentre empadronada la persona cuyos datos son incorrectos. Si el error es de trascripción de algún documento ya entregado, la rectificación se hará al momento y en el plazo de uno o dos días podrás obtener el certidicado de matrimonio rectificado. Si el error está referido a datos como el nombre del padre o la madre, es necesario solicitar otros certificados para acreditar esa información (certificado de nacimiento de las personas progenitores), por lo tanto, la resolución del error puede prolongarse durante varios días.

Preguntas frecuentes

Hemos recopilado las dudas más habituales sobre la inscripción de matrimonio en nuestra sección de Preguntas frecuentes.

Inscripción de defunción

Tramitación presencial

Qué necesitas

  • Certificado médico de defunción.
  • Fotocopia del DNI o pasaporte de la persona fallecida.
  • Impreso oficial de declaración de fallecimiento por familiar y autorización de la funeraria.

La funeraria es quien posee esta documentación y, por lo general, quien se encarga de presentarla ante el Registro Civil o Juzgado de Paz que corresponda según el lugar del fallecimiento.

Quién puede realizarlo

Aunque puede realizarla una persona de la familia, por lo general es la funeraria, en representación de la familia, la que se encarga de realizar este trámite ante el Registro Civil o Juzgado de Paz.

Cuándo y dónde solicitarlo

Las inscripciones se realizan 24 horas después del fallecimiento.

Debes presentarlo en el Registro Civil o Juzgado de Paz del municipio en el que se haya producido el fallecimiento. 

Si tienes que acudir de manera presencial a realizar este trámite a un Registro Civil, puedes solicitar cita previa:

Puedes solicitar más información por teléfono o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto. En JustiziaEus tienes a tu disposición los datos de contacto de todas las Oficinas Generales del Registro Civil y de las Oficinas Colaboradoras del Registro Civil (Juzgados de Paz) de Euskadi.

Más información

Cómo te respondemos

Inscribiremos al momento el fallecimiento.

Subsanación de posibles errores

Si tras la inscripción del fallecimiento observas algún error en el certificado de defunción, deberás iniciar un expediente de rectificación de error en el Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento aportando los documentos que acrediten tal inexactitud. Si se trata de un error de grafía durante la trascripción de los datos, subsanarán el error al momento y te entregarán un certificado de defunción con los datos rectificados. Si el error localizado en el certificado es porque el DNI de la persona fallecida o cualquier otro documento contiene también dicho error, la subsanación de la incorrección conllevará diferentes gestiones como la tramitación del certificado de nacimiento, por lo que el trámite se puede prolongar durante varios días y, por lo tanto, hasta pasado dicho plazo no te podrán entregar el certificado rectificado.

Información complementaria

Actualmente, no consta en las inscripciones de fallecimiento la causa de la defunción, por lo que, si necesitas acreditar dicha causa, deberás solicitar el certificado médico. Este certificado se guarda durante varios días en el Registro Civil o Juzgado de Paz en el que se haya inscrito el fallecimiento y, después, se envía al Instituto Nacional de Estadística (INE). De modo que si necesitas dicho certificado deberás ponerte en contacto con las delegaciones provinciales del INE (abre en nueva ventana) en Euskadi.

Preguntas frecuentes

Hemos recopilado las dudas más habituales sobre la inscripción de defunción en nuestra sección de Preguntas frecuentes.

Fecha de última modificación: