Menú
Buscar
  • 2/12/2024
  • 20:05:44
justizia.eus

Orden de protección

Tramitación presencial

La orden de protección es un instrumento legal diseñado para proteger a las víctimas de la violencia doméstica y/o de género frente a todo tipo de agresiones.

La resolución judicial que se dicte hará que se adopten medidas de protección y seguridad de naturaleza penal y de naturaleza civil, y activará los mecanismos de asistencia y protección social establecidos a favor de la víctima.

Qué necesitas

Necesitas rellenar el formulario de solicitud de la Orden de Protección (abre en nueva ventana).

Cuándo y dónde solicitarlo

Puedes solicitar la Orden de Protección en cualquier Comisaría de Policía, Ertzaintza, puesto de la Guardia Civil o Policía Local, en los Servicios de Atención a la Víctima, ante el Juzgado o Fiscalía, en los servicios sociales o instituciones asistenciales y en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de la Abogacía.

Consulta la dirección y los datos de contacto de estos órganos en el buscador de edificios judiciales de Euskadi.

El propio juzgado también puede determinar que te impongan una Orden de Protección de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.

Plazo de presentación

No existe un plazo límite para la solicitud de una Orden de Protección.

Más información

Cómo te respondemos

Una vez rellenado el formulario de solicitud de la Orden de Protección, te entregaremos una copia del mismo y, seguidamente, enviaremos otra copia al Juzgado de Guardia o al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, donde:

  • Si los hechos son constitutivos de delito, el juzgado podrá convocar audiencia para decidir la Orden de Protección y citar a la víctima, a la persona imputada y al resto de personas que deban ser convocadas. En ese momento, el juzgado tomará las medidas oportunas para evitar la confrontación entre la víctima y la persona agresora. Si fuese necesario, esta audiencia podrá acoger simultáneamente un procedimiento de Juicio Rápido.
  • Si los hechos son constitutivos de falta, inmediatamente se celebrará un juicio de faltas donde podrá decidirse la Orden de Protección.

En cualquiera de los dos casos, la audiencia se celebrará en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud.

Una vez el juzgado haya adoptado una decisión, notificará la Orden de Protección al ministerio fiscal, a la persona imputada, a la víctima y a las Administraciones Públicas, que deberán adoptar las medidas de protección oportunas.

Como víctima con una Orden de Protección, siempre estarás informada de la situación personal y penitenciaria de la persona imputada así como sobre el alcance y vigencia de las medias cautelares adoptadas. Sobre todo, te informarán siempre de la situación penitenciaria de la persona agresora.

Medidas sociales

La orden de protección te habilita para el acceso a la asistencia social si se cumplen los requisitos exigidos por la Ley. Cómo víctima puedes acceder a:

  • Renta activa de inserción.
  • Asistencia social: Casa de acogida, centro de día, pisos tutelados...
  • Asistencia jurídica gratuita y especializada.
  • Asistencia psicológica gratuita.
  • Cualquier otra asistencia que prevean las leyes y normas autonómicas de aplicación en el ámbito territorial en el que la víctima lo haya solicitado.

Atestado de la Policía Judicial

En la mayoría de las ocasiones, la víctima solicita la Orden de Protección ante la Policía Judicial, quien realiza un atestado acreditando los hechos y determinando las investigaciones necesarias que, después, servirán al juzgado para tomar una decisión. Esta práctica agiliza todo el trámite y permite al Juzgado de Guardia contar con un mayor número de instrumentos para fundamentar la Orden de Protección e incluso para la celebración de los juicios rápidos.

Información complementaria

Una Orden de Protección por persona: cada víctima únicamente puede tener una Orden de Protección, cuyo contenido podrá ser modificado en función de las circunstancias.

Incumplimiento de la Orden de Protección: si la persona agresora incumple alguna de las medidas incluidas en la Orden de Protección podrá ser detenida.

Registro Central: el Registro Central es un instrumento más para la protección de las víctimas de Violencia Doméstica que contiene información relativa a penas y medidas de seguridad impuestas en sentencias por delito o falta y las medidas cautelares y Órdenes de Protección acordadas en procedimientos penales.

Protocolo para la implantación de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica (abre en nueva ventana)

Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género (abre en nueva ventana)

Fecha de última modificación: