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  • 18/04/2024
  • 06:32:19
justizia.eus

Justicia gratuita

Tramitación presencial

Procedimiento para la obtención del reconocimiento a la asistencia jurídica gratuita.

Para solicitar asistencia jurídica gratuita en Euskadi será necesario pedir cita previa, bien a través del Servicio de Cita Previa, bien a través de los teléfonos de los Servicios de Orientación Jurídica de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

Qué necesitas

  • Formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita debidamente cumplimentado.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte de la persona solicitante.
  • Certificado de empadronamiento familiar de la persona solicitante y del resto de personas con quienes conviva.
  • Documentación acreditativa de la pretensión a defender.
  • Vida laboral actualizada.
  • Fotocopia de los títulos de propiedad de bienes inmuebles.
  • Movimientos bancarios de los últimos cuatro meses de todas las cuentas de las que sea titular, y de depósitos, imposiciones a plazo, etc.
  • En su caso, sentencia de separación o divorcio y convenio regulador.

Si eres persona trabajadora

  • Por cuenta ajena: cuatro últimas nóminas.
  • Por cuenta propia: cuatro últimas declaraciones de IVA y de pagos trimestrales de IRPF o Sociedades.

Si eres pensionista, si no tienes empleo o cobras algún tipo de pensión, prestación, subsidio o ingreso periódico o esporádico de cualquier tipo

  • Certificado de ser persona beneficiaria o no de pensiones públicas (invalidez, viudedad, orfandad, etc.) y, en su caso, certificado de percepciones.
  • Certificado del INEM, Lanbide o Servicio Público de Empleo correspondiente, sobre el período de inscripción en el desempleo y, en su caso, percepciones por desempleo o subsidio.
  • Certificado de ser persona beneficiaria de ayudas sociales y, en su caso, certificado de percepciones.

Si has contraído matrimonio o convives con alguien

  • Fotocopia del certificado de matrimonio.
  • Toda la documentación obligatoria para la persona solicitante de su cónyuge o pareja antes descrita y también la relacionada posteriormente si fuera el caso.

Documentación requerida en supuestos especiales

  • Para tramitar separación o divorcio es indispensable el último domicilio conyugal.
  • Si eres menor de edad, toda la documentación será referida a tus personas progenitoras.
  • Si eres menor en régimen de tutela, la documentación será referida a quien tenga tu tutela (si la tiene la Diputación Foral, la orden foral de tutela emitida por la Diputación).

Cuándo y dónde solicitarlo

La solicitud de asistencia jurídica gratuita debes presentarla:

  • En el orden penal: en el momento de efectuar la denuncia, o en el momento en que se ha practicado la detención o se ha dado traslado de la denuncia efectuada.
  • En otros órdenes jurisdiccionales: en el momento de presentar la demanda o en el momento de contestar a la misma.

Puedes presentarla en los siguientes lugares:

  • Oficinas del Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) correspondientes al lugar donde está el Juzgado competente para tramitar el procedimiento.
  • En el Juzgado de Paz del domicilio, quien la enviará por correo al Juzgado Decano correspondiente y éste al SOJ competente. 

Más información

Subsanación de posibles errores

El SOJ recibe las solicitudes y examina toda la documentación aportada. En el caso de que dicha documentación no sea correcta o sea insuficiente, se lo comunica a la persona interesada, quien debe subsanarlo en un plazo de diez días hábiles. El SOJ archiva la solicitud en caso de que la documentación requerida no sea presentada.

Resolución de la Comisión

La solicitud junto con la documentación pasa a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita quien decide de forma definitiva si se otorga o no a la persona el beneficio de la justicia gratuita, confirmando o revocando la resolución provisional del SOJ.

Presentación de recursos

Las resoluciones definitivas de la Comisión podrán ser impugnadas. Para impugnar no es necesaria la intervención de una abogada o abogado.

Deberá presentarse un escrito motivado ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución, o desde que haya sido conocida por cualquiera de las personas legitimadas para interponerla.

El recurso lo resolverá el Juzgado o Tribunal competente, después de citar a las partes y practicar las pruebas que se estimen pertinentes, mediante un auto contra el que no cabrá recurso alguno.

Preguntas frecuentes

Hemos recopilado las dudas más habituales sobre los certificados de nacimiento en nuestra sección de Preguntas frecuentes

Fecha de última modificación: