Certificado de actos de última voluntad
- Tramitación electrónica
- Tramitación presencial
- Dónde solicitarlo
- Consulta el estado de la solicitud y descarga del certificado
- Más información
Tramitación electrónica
Si lo solicitas por internet debes:
- Acceder al servicio de solicitud de certificado de últimas voluntades del Ministerio de Justicia .
- Disponer de algún método de identificación electrónica (Certificado de Izenpe, DNIe, FNMT, otro certificado electrónico o Cl@ve). La solicitud deberá realizarse con un Certificado electrónico distinto del de la persona fallecida.
- Completar el formulario.
- Abonar de forma telemática la tasa 006 asociada a la solicitud en una de las entidades bancarias adheridas a la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria para Tasas Administrativas.
Como justificante de su solicitud se podrá descargar un documento con los comprobantes del pago y del registro de la solicitud, firmado electrónicamente por el Ministerio de Justicia. No olvide guardar o imprimir este justificante. En el mismo se incluye un número de solicitud que necesitará para la descarga del certificado en formato electrónico, cuando éste esté disponible.
Si lo desea, en el formulario de solicitud, puede indicar una dirección de correo electrónico y recibirá un aviso cuando el certificado esté disponible.
Si por alguna causa no fuera posible la expedición de su certificado por vía electrónica esta circunstancia se pondría en su conocimiento.
Tramitación presencial
Si lo solicitas de forma presencial debes disponer/presentar:
> Acudir con el impreso a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para abonar la tasa. También puedes pagar a través de sistemas de banca electrónica si dispones de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria.
> Presentar la copia que te entregue la entidad financiera en ventanilla o enviarla por correo.
> Certificado de defunción, que habrá de ser original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
IMPORTANTE: No es necesario presentar el Certificado de Defunción si la fecha del fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz. En este caso, es imprescindible consignar el DNI/NIE del fallecido (si carece de NIE el nº de pasaporte o, en caso de no tenerlo, el de otro documento de identidad de su país de origen).
Dónde solicitarlo
De forma presencial:
> Bizkaia: Gerencia Territorial de Justicia del País Vasco (C/ Elcano, 9-7º, 48008, Bilbao). Solicita tu cita a través del Servicio de Cita Previa de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
> Gipuzkoa: Subdelegación del Gobierno (Plaza Pío XII, 6, 20010, Donostia/San Sebastián). Solicita tu cita a través del Servicio de Cita Previa de Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.
> Álava: Subdelegación del Gobierno (Calle Olaguibel, 1, 01071, Vitoria-Gasteiz). Solicita tu cita a través del Servicio de Cita Previa de Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.
El Certificado se recoge por la vía que se solicitó, salvo que expresamente se indique otra vía de recepción de las disponibles.
Por correo postal:
Registro General de Actos de Última, Plaza Jacinto Benavente 3, 28012 - MADRID.
Los Certificados solicitados por correo postal se remitirán por el Registro General de Actos de Última Voluntad a la dirección indicada en el Modelo 790, en el apartado "Identificación".
Consulta del estado de la solicitud y descarga del certificado
La persona que haya realizado la solicitud de Certificado de Actos de Última Voluntad a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, puede consultar el estado de tramitación de su solicitud de Certificado y, en su caso, descargar el Certificado de Actos de Última Voluntad una vez sea expedido.
Cuándo hacerlo:
Podrá consultar el estado de su solicitud desde el mismo momento en que la realizó. El Certificado estará listo para su descarga una vez sea expedido.
Le informamos de que una vez el Certificado esté listo para su descarga, usted dispondrá del plazo de 90 días naturales para realizarla. Transcurrido ese plazo, si desea el Certificado, deberá volver a solicitarlo.
De qué necesito disponer/presentar:
El número de identificador de la solicitud que se incluye en el justificante de solicitud del Certificado.
Si no dispone del número de solicitud, puede obtenerlo y acceder a la consulta de estado de la solicitud mediante el servicio Mi Carpeta del Punto de Acceso General de la Administración del Estado.
Más información
Cuánto tiempo tarda en expedirse el Certificado:
Cuando la solicitud se realiza presencialmente, el Certificado se emite normalmente en el momento. No obstante, es necesario prever que en determinados casos puede ser necesario un periodo mayor, en general no superior a 3 días hábiles.
Cuando la solicitud se realiza por correo postal, el Certificado se emite con carácter general en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a su recepción en Registro. No obstante, este plazo puede verse excepcionalmente incrementado por razones de servicio.
En el caso de personas fallecidas en el extranjero:
En el caso de personas fallecidas en el extranjero, si el fallecimiento no está inscrito en el Registro Civil Central o Consulado español correspondiente, deberá adjuntar el Certificado de defunción original, expedido por el Registro Civil u organismo análogo en cada país debidamente legalizado y traducido.
En el caso de fallecimientos producidos en cualquier Estado Miembro de la Unión Europea se puede utilizar el Certificado de defunción europeo normalizado.