Medios electrónicos y canales de acceso
El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre , reconoce el derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos. Para garantizar este derecho, las Administraciones competentes ponen a disposición de la ciudadanía diferentes canales de acceso a los servicios judiciales, tanto electrónicos como presenciales y telefónicos, de forma que cada persona pueda utilizar el que mejor se adapte a sus necesidades.
Canales de atención — pulsa para ver el detalle
Marco legal de los canales de acceso
Los canales descritos en esta página responden a la obligación legal de garantizar que toda la ciudadanía pueda acceder a los servicios electrónicos de la Administración de Justicia mediante diferentes vías de atención y acceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.





