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  • 26/04/2024
  • 15:35:14
justizia.eus

Medios electrónicos y canales de acceso

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, (abre en nueva ventana) reconoce a la ciudadanía el derecho a relacionarse con la Administración de Justicia utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el capítulo primero y séptimo del título III del libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial (abre en nueva ventana).

Más en concreto, el artículo 3 del Real Decreto-ley, establece que las Administraciones con competencia en materia de justicia habilitarán diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos, asegurando en todo caso el acceso a los mismos a toda la ciudadanía, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos, en la forma que estimen adecuada.

Además, las Administraciones competentes en materia de justicia asegurarán el acceso de toda la ciudadanía a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito a través de un sistema de varios canales que cuente, al menos, con los siguientes medios:

  • Oficinas de información y atención al público en los procedimientos en los que una persona comparezca y actúe sin asistencia letrada y sin representación procesal.
  • Puntos de acceso electrónico, consistentes en sedes electrónicas creadas y gestionadas por las distintas Administraciones competentes en materia de Justicia.
  • Interoperabilidad de las sedes judiciales electrónicas con la Carpeta de Justicia.
  • Servicios de atención telefónica con criterios de seguridad y posibilidades técnicas que faciliten a la ciudadanía su relación por medios electrónicos con la Administración de Justicia.
  • Puntos de información electrónicos situados en los edificios judiciales

Unidad de Atención Ciudadana del Consejo General del Poder Judicial (abre en nueva ventana)

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