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  • 29/03/2024
  • 01:41:22
justizia.eus

Otros expedientes de nacionalidad

Posesión de estado

Tramitación presencial

Es la nacionalidad que puede adquirir una persona que actúa durante años como si realmente tuviera la nacionalidad española, de buena fe y de forma continuada (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es española en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

Qué necesitas

Rellenar la solicitud que te entreguen en el Registro Civil que te corresponda por domicilio.

Quién puede realizarlo

Las personas que hayan poseído la nacionalidad española de forma continuada durante al menos diez años mediante un título inscrito en el Registro Civil y, además, hayan hecho uso de la misma, sin tener conocimiento de que realmente no tenía nacionalidad española. Esta vía es de aplicación para aquellas personas que han utilizado la nacionalidad de manera activa y han cumplido con sus derechos y deberes.

Dónde solicitarlo

En el Registro Civil que te corresponda por domicilio. La atención al público en los Registros Civiles y Juzgados de Paz de Euskadi se realiza por correo electrónico o por teléfono. Por lo tanto, si tienes que acudir de manera presencial a realizar un trámite a un Registro Civil es imprescindible que solicites cita a través del Servicio de Cita Previa de JustiziaEus.

Más información

Cómo te respondemos

El expediente se resuelve en el Registro Civil que te corresponda por domicilio.

Si te deniegan la nacionalidad

Puedes interponer un recurso ante los tribunales ordinarios.

Coste del trámite

Trámite gratuito.

Preguntas frecuentes

Hemos recopilado las dudas más habituales sobre la solicitud de nacionalidad en nuestra sección de Preguntas frecuentes.

Carta de naturaleza

Tramitación presencial

Es la que otorga discrecionalmente el Gobierno, mediante Real Decreto, cuando en la persona que la solicita concurran una serie de circunstancias excepcionales.

Qué necesitas

  1. Rellenar la solicitud de adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza (abre en nueva ventana). También puedes conseguir este formulario en el Registro Civil que te corresponda por tu domicilio.
  2. Certificado de nacimiento debidamente legalizado y traducido por traductor o traductora jurado.
  3. Si eres mayor de edad, certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido por traductor o traductora jurado.
  4. Si eres mayor de edad y resides en España, certificado de antecedentes penales del Registro Central de personas penadas.
  5. Documentos que acrediten la concurrencia de las circunstancias excepcionales y cualquier otro documento que consideres de interés.

Quién puede realizarlo

Las personas emancipadas o mayores de 18 años.

Si eres mayor de 14 años, te debe acompañar tu representante legal para la realización de este trámite.

Si eres menor de 14 años, es tu representante legal quien tiene que realizar todos los trámites.

Si has sido declarada persona incapacitada, tu representante legal deberá acompañarte en la realización de este trámite dependiendo de lo que establezca tu sentencia de incapacitación.

Dónde solicitarlo

Tienes que dirigir tu solicitud a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado, Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071.

También puedes presentar la solicitud en las siguientes dependencias en cualquiera de las entidades a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (abre en nueva ventana).

Consulta las direcciones y horarios de las oficinas de registro (abre en nueva ventana).

Si resides fuera de España, puedes presentar la solicitud a través del Consulado de España más cercano a tu domicilio.

Más información

Cómo te respondemos

Cuando te comuniquen que te han concedido la nacionalidad española, tendrás que pedir cita a través del Servicio de Cita Previa de JustiziaEus con el Registro Civil que te corresponda por domicilio para finalizar el trámite y jurar la Constitución. Una vez hayas realizado el juramento, se llevará a cabo tu inscripción de nacionalidad y podrás obtener tu certificado de nacimiento.

Si te deniegan la nacionalidad

Puedes interponer un recurso ante los tribunales ordinarios.

Coste del trámite

Trámite gratuito.

Inscripción de la nacionalidad española

Una vez hayas obtenido la nacionalidad española, deberás proceder a la inscripción de la adquisición en el Registro Civil español. Para ello es necesario que tengas un nombre y dos apellidos. Tienes que tener en cuenta que de cara a adaptar a las lenguas españolas tu nombre y apellidos es posible que deban realizarse algunas modificaciones de los mismos.

Preguntas frecuentes

Hemos recopilado las dudas más habituales sobre la solicitud de nacionalidad en nuestra sección de Preguntas frecuentes.

Nacionalidad española de origen

Tramitación presencial

Es la que se atribuye a una persona desde su nacimiento, según la nacionalidad que posean sus personas progenitoras, o dependiendo del lugar y las circunstancias de su nacimiento o adopción.

Quién puede realizarlo

La nacionalidad española de origen se adquiere desde el momento del nacimiento o adopción, no es necesario instar un procedimiento de adquisición de la nacionalidad, salvo en el supuesto de optar por ella en virtud de la Ley de Memoria Democrática.

Son españolas de origen:

  • Las personas nacidas de padre o madre con nacionalidad española.
  • Las personas nacidas en España de progenitoras extranjeras, si al menos una de ellas ha nacido en España.
  • Las personas nacidas en España de progenitoras extranjeras y apátridas o cuando la legislación de las progenitoras no otorgue al niño o niña una nacionalidad.
  • Las personas nacidas en España de progenitoras desconocidas.
  • Las personas menores de 18 años que son adoptadas por un ciudadano o ciudadana española. Las personas adoptadas mayores de 18 años pueden solicitar la nacionalidad española de origen transcurridos dos años desde que se formaliza la adopción.

Preguntas frecuentes

Hemos recopilado las dudas más habituales sobre la solicitud de nacionalidad en nuestra sección de Preguntas frecuentes.

Opción

Tramitación presencial

Es la posibilidad de optar por la nacionalidad española que se ofrece a las personas extranjeras que se encuentran en determinadas circunstancias, como por ejemplo si has estado sujeto o sujeta a la patria potestad de una persona española o si eres mayor de edad y te ha adoptado un ciudadano o ciudadana española.

Qué necesitas

  1. Rellenar la solicitud que te entreguen en el Registro Civil que te corresponda por domicilio.
  2. Certificado de nacimiento debidamente legalizado y traducido por traductor o traductora jurado.
  3. Certificado de nacimiento del padre o madre español. Puedes solicitar el certificado a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (abre en nueva ventana). Puedes ampliar esta información en el apartado de certificados de JustiziaEus.
  4. DNI de la persona progenitora española.
  5. Fotocopia del certificado de nacimiento de la persona progenitora no española y fotocopia del certificado de matrimonio de las personas progenitoras. La entrega de estos dos documentos no es obligatoria.

Quién puede realizarlo

Puedes optar a la nacionalidad española por opción si te encuentras en una de las siguientes situaciones:

  • Si estás o has estado bajo la patria potestad de una persona con ciudadanía española.
  • Si has nacido en España y tu padre o madre hubieran sido nacionales españoles.
  • Si la determinación de tu filiación o nacimiento se produce después de haber cumplido la mayoría de edad (18 años). En este caso, desde el momento en que se determina tu filiación o nacimiento tienes dos años de plazo para solicitar la nacionalidad española.
  • Si te ha adoptado una persona con ciudadanía española y eres mayor de edad. En este caso, desde el momento en que se formaliza la adopción tienes dos años de plazo para solicitar la nacionalidad española.

Si eres mayor de 14 años, deberán acompañarte tus personas progenitoras o tu representante legal para la realización de este trámite.

Si eres menor de 14 años, es tu representante legal quien tiene que realizar todos los trámites.

Si has sido declarada persona incapacitada, tu representante legal deberá acompañarte en la realización de este trámite dependiendo de lo que establezca tu sentencia de incapacitación.

Si te has emancipado, tienes que tener en cuenta que la posibilidad de acceder a la nacionalidad española por opción caduca cuando cumplas los 20 años, salvo si tu ley personal indica que alcanzas la mayoría de edad con otra edad. En ese caso tendrás un plazo de dos años desde que adquieres la mayoría de edad.

Dónde solicitarlo

En el Registro Civil que te corresponda por domicilio. La atención al público en los Registros Civiles y Juzgados de Paz de Euskadi se realiza por correo electrónico o por teléfono. Por lo tanto, si tienes que acudir de manera presencial a realizar un trámite a un Registro Civil es imprescindible que solicites cita a través del Servicio de Cita Previa de JustiziaEus.

Más información

Cómo te respondemos

El expediente se resuelve en el Registro Civil que te corresponda por domicilio.

Si te deniegan la nacionalidad

Puedes interponer un recurso ante los tribunales ordinarios.

Coste del trámite

Trámite gratuito.

Inscripción de la nacionalidad española

Una vez hayas obtenido la nacionalidad española, deberás proceder a la inscripción de la adquisición en el Registro Civil español. Para ello es necesario que tengas un nombre y dos apellidos. Tienes que tener en cuenta que de cara a adaptar a las lenguas españolas tu nombre y apellidos es posible que deban realizarse algunas modificaciones de los mismos.

Preguntas frecuentes

Hemos recopilado las dudas más habituales sobre la solicitud de nacionalidad en nuestra sección de Preguntas frecuentes.

Ley de Memoria Democrática

Tramitación presencial

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, ofrece nuevas oportunidades para acceder a la nacionalidad española por opción, ampliando el régimen previamente recogido en la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007)

Qué necesitas

1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y de los que, en los mismos casos, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española:

  1. Anexo I (abre en nueva ventana) debidamente cumplimentado y firmado.
  2. Documento que acredite la identidad del solicitante.
  3. Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita. Puedes solicitarlo a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (abre en nueva ventana). Puedes ampliar esta información en el apartado de certificados de JustiziaEus.
  4. Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originalmente hubieran sido españoles. Puedes solicitarlo a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (abre en nueva ventana). Puedes ampliar esta información en el apartado de certificados de JustiziaEus (abre en nueva ventana).
  5. Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles– del solicitante. Puedes solicitarlo a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (abre en nueva ventana). Puedes ampliar esta información en el apartado de certificados de JustiziaEus.
  6. La acreditación de la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
    1. Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
    2. Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
    3. Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.
  • Los documentos numerados en los apartados b) y c) anteriores constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:
    1. Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
    2. Certificación del registro de matrícula de la Oficina Consular española.
    3. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
    4. Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
    5. Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
  • Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, debiendo acreditarse, en estos supuestos, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto.
  • Deberá acreditarse la condición de exiliado cuando la salida de España se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978.

2. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978: 

  1. Anexo II (abre en nueva ventana) debidamente cumplimentado y firmado.
  2. Documento que acredite la identidad del solicitante.
  3. Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita. Puedes solicitarlo a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (abre en nueva ventana). Puedes ampliar esta información en el apartado de certificados de JustiziaEus.
  4. Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante. Puedes solicitarlo a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (abre en nueva ventana). Puedes ampliar esta información en el apartado de certificados de JustiziaEus.
  5. Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito. Puedes solicitarlo a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (abre en nueva ventana). Puedes ampliar esta información en el apartado de certificados de JustiziaEus.
  6. Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar.

3. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007):

  1. Anexo III (abre en nueva ventana) debidamente cumplimentado y firmado.
  2. Documento que acredite la identidad del solicitante.
  3. Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita. Puedes solicitarlo a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (abre en nueva ventana). Puedes ampliar esta información en el apartado de certificados de JustiziaEus.
  4. Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la Ley de Memoria Democrática de 2022 o la Ley de Memoria Histórica de 2007, cuando la solicitud se presente en un Registro Civil distinto a aquel en el que se encuentra inscrito el nacimiento del padre o de la madre. Puedes solicitarlo a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (abre en nueva ventana). Puedes ampliar esta información en el apartado de certificados de JustiziaEus.

4. Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida:

  1. Anexo IV (abre en nueva ventana) debidamente cumplimentado y firmado.
  2. Documentación acreditativa correspondiente, en función del supuesto de que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo IV.

Quién puede realizarlo

Según la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, podrán optar a la nacionalidad española: 

  1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y los que, en el mismo caso, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
  2. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  3. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007).
  4. Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida.

Dónde y cuándo solicitarlo

La solicitud deberá presentarse personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado, junto con una fotocopia de dicha solicitud, que será sellada en el Registro Civil y devuelta al interesado para que le sirva de justificación de haber presentado en plazo la solicitud. El plazo para presentar esta solicitud es de 2 años a contar desde el 21 de octubre de 2022.

Si al presentarse la declaración de opción no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la prueba en el plazo de treinta días naturales, contados desde el requerimiento que, a tal fin, se realice al interesado por parte del Encargado de la correspondiente Oficina del Registro Civil.

Consulta las direcciones y horarios de las oficinas de registro (abre en nueva ventana)

Más información

Cómo hay que presentar las certificaciones registrales

Las certificaciones registrales españolas podrán solicitarse:

  • Por vía telemática a través de la web del Ministerio de Justicia (abre en nueva ventana) haciendo constar expresamente que la certificación se solicita a los efectos de ejercicio del derecho de opción previsto en la Ley de Memoria Democrática.
  • Mediante el propio modelo normalizado de solicitud de certificación literal de nacimiento (Anexo VI (abre en nueva ventana)

En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente. De igual modo, podrá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en la legislación registral.

A su vez, y a salvo de lo dispuesto en los tratados internacionales, las certificaciones registrales extranjeras, presentadas junto con la solicitud-declaración de opción de cualquiera de los supuestos contemplados en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, deberán entregarse debidamente legalizadas y/o apostilladas. De igual modo, deberá aportarse traducción oficial efectuada por órgano o funcionario competente en caso de documentos no redactados en español.

Cómo te respondemos

Cuando te comuniquen que te han concedido la nacionalidad española, tendrás que pedir cita a través del Servicio de Cita Previa de JustiziaEus con el Registro Civil que le corresponda por domicilio para finalizar el trámite y jurar la Constitución. Una vez realizado el juramento, se llevará a cabo la inscripción de nacionalidad y podrá obtener su certificado de nacimiento.

Si te deniegan la nacionalidad

Si el Encargado del Registro Civil te deniega la opción a la nacionalidad española por no cumplir los requisitos que dispone la Ley de Memoria Democrática, se te notificará formalmente para que puedas interponer el correspondiente recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.

Inscripción de la nacionalidad española

Una vez hayas obtenido la nacionalidad española, deberás proceder a la inscripción de la adquisición en el Registro Civil español. Para ello es necesario que tengas un nombre y dos apellidos. Tienes que tener en cuenta que de cara a adaptar a las lenguas españolas tu nombre y apellidos es posible que deban realizarse algunas modificaciones de los mismos.

En qué normas puedes encontrar toda la información

Coste del trámite

Solicitar la nacionalidad por opción de acuerdo a la Ley de Memoria Democrática es un trámite gratuito.

Preguntas frecuentes

Hemos recopilado las dudas más habituales sobre la solicitud de nacionalidad en nuestra sección de Preguntas frecuentes.

Fecha de última modificación: