Las llamadas perdidas a víctimas de violencia de género serán consideradas un quebrantamiento de condena si la persona que ha hecho la llamada tiene prohibido comunicarse con la víctima.
De modo que, independientemente de si llega a producirse la comunicación (si la víctima coge o no el teléfono), el hecho de hacer una llamada y de que ésta quede registrada en el teléfono de la víctima, siempre que sea posible saber quién ha efectuado dicha llamada, será considerado un delito.
El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre estos términos y establece que las llamadas perdidas son constitutivas de un delito de quebrantamiento de condena cuando la expareja tenga prohibido comunicarse con la víctima puesto que se trata de una forma de contacto, aunque la llamada no haya sido atendida. Y es que, según estable el Alto Tribunal, la mera existencia de ese registro de llamada “perturba la tranquilidad de la víctima y amenaza su seguridad”.
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