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  • 30/10/2024
  • 02:06:10
justizia.eus

¿Sabías que puedes otorgar un nombre a un hijo o hija nacido sin vida?

Fecha de publicación: 

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (abre en nueva ventana), en su disposición adicional cuarta, establece la obligatoriedad de que figure en un archivo del Registro Civil, el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, dándole a los progenitores la posibilidad de otorgarle un nombre.

Si bien esta obligación trae consigo la posibilidad de otorgarle un nombre al hijo o hija no nacido, es necesario aclarar que dicha inscripción no tendrá efectos jurídicos. Es decir, que la inscripción en el Registro de los nacidos sin vida, no tendrá repercusiones legales, puesto que no realiza cambios sobre los derechos de la madre ni del hijo o hija.

Por otro lado, es importante recalcar que no será obligatorio en ninguno de los casos otorgarle un nombre al fallecido.

La misma Ley mediante su disposición transitoria novena, otorga también la posibilidad de aplicar la disposición adicional cuarta en aquellos supuestos en los que el fallecimiento del no nacido haya sucedido antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, podrán solicitar la inclusión en el archivo en un plazo de 2 años desde la publicación de la Orden JUS/876/2023, de 21 de julio (abre en nueva ventana).