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  • 18/10/2024
  • 06:56:00
justizia.eus

¿Sabías que hay casos en los que no es necesario pagar las tasas judiciales?

Fecha de publicación: 

¿Sabías que hay casos en los que no es necesario pagar las tasas judiciales?

Las tasas judiciales son un tributo que se deben abonar cuando una persona física o jurídica acude a los tribunales y hace uso de la Administración de Justicia. Es decir, cuando una persona quiere interponer una demanda o un recurso en el orden civil, contencioso-administrativo o social está obligado a pagar una cantidad de dinero por los servicios prestados (estas tasas no se aplicarán al orden jurisdiccional penal ni al militar). Pero, existen una serie de circunstancias en el que no se tienen que pagar estas tasas.

Las personas están exentas de las tasas judiciales en los siguientes casos (alguno de ellos con excepciones):

  • La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
  • La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
  • La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
  • La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.
  • Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.
  • Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.

También hay personas y entidades que nunca tienen que pagar tasas judiciales:

  • Las personas físicas.
  • Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
  • El Ministerio Fiscal.
  • La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
  • Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Para más información sobre las tasas judiciales, visita “Qué son las tasas judiciales” en JustiziaEus.