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  • 27/07/2024
  • 06:38:46
justizia.eus

¿Sabías que no vale cualquier traducción para que un documento extranjero sea aceptado en España?

Fecha de publicación: 

Por norma general, es necesario que todos los documentos que no estén redactados en la lengua castellana y que tengan que surtir efecto legal en España vayan acompañados de la correspondiente traducción oficial. El Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación establece que solo tienen dicha condición estas:

  1. Las certificadas por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  2. Las realizadas por quien se encuentre en posesión del título de Traductor Jurado o de Intérprete Jurado que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Además, deben cumplir ciertas condiciones referentes a sello, certificación y comprobación de la autenticidad del original.
  3. Las realizadas o asumidas como propias por una representación diplomática u oficina consular de España en el extranjero, siempre que se refieran a un documento público extranjero que se incorpora a un expediente o procedimiento iniciado o presentado ante dicha unidad administrativa y que deba resolver la Administración española.
  4. Las realizadas por una representación diplomática u oficina consular de carrera extranjera en España, siempre que se refieran al texto de una ley de su país o a un documento público del mismo.

Además, se consideran oficiales las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano, y viceversa, a las que reconozca tal condición la normativa vigente del Derecho de la Unión Europea.