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  • 3/12/2024
  • 17:46:35
justizia.eus

¿Sabías que es posible casarse aunque solo uno de los contrayentes esté presente?

Fecha de publicación: 

En ocasiones, es imposible que ambos contrayentes acudan al Registro Civil al mismo tiempo para tramitar su matrimonio, siendo esto especialmente habitual en los celebrados entre españoles y extranjeros. Sin embargo, la legislación contempla un modo para superar este impedimento: el matrimonio por poderes.

Para celebrarlo, es necesario que el contrayente ausente otorgue un poder con expresión de las circunstancias personales precisas para establecer su identidad, el cual puede extinguirse por la revocación del poderdante antes del matrimonio, por la renuncia del apoderado o por la muerte de cualquiera de ellos. Además del poder notarial debidamente legalizado por el que se autoriza a la persona en España a instar el expediente de matrimonio, recibir notificaciones y prestar el consentimiento matrimonial, es necesario presentar los siguientes documentos:

  • Acreditación del estado civil de acuerdo a la ley personal del contrayente. Para ello basta con la certificación de aptitud matrimonial del Cónsul de su país.
  • Certificado que indica que de acuerdo a las leyes del país del contrayente es necesaria o no la publicación de edictos.
  • La dirección del Consulado o Embajada más cercana al domicilio de la persona que está en el extranjero.

Eso sí, hay que tener en cuenta que todos los documentos extranjeros (excepto los plurilingües) tienen que estar traducidos al Castellano por una persona intérprete oficial y legalizados con la apostilla de La Haya.

Tras ello, el contrayente en España y el representante del otro pueden iniciar el expediente matrimonial. A continuación, el Registro Civil enviará dicho expediente al Consulado más próximo al lugar de residencia de su pareja para que comparezca. Por último, desde el Consulado remitirán el expediente de nuevo a España para celebrar el Matrimonio Civil.

Para tramitar el expediente matrimonial en el Registro Civil es necesario presentar también el empadronamiento de los dos últimos años de ambos contrayentes.

Puedes ampliar esta información en el apartado Matrimonio Civil de JustiziaEus.