Uno de los requisitos fundamentales para la obtención de la nacionalidad española hace referencia a los años de residencia en España. Por lo general, se exige que la persona interesada resida en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Sin embargo, hay casos en que basta con haber residido en los términos anteriores durante un periodo menor:
Se exigen cinco años: a quienes hayan obtenido la condición de refugiado o refugiada.
Se exigen dos años: a los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Se exige un año: a los nacidos en territorio español que en su momento no ejercieron el derecho a adquirir la nacionalidad española por opción y a quien haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento no provisional de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos o lo esté en ese momento. También se exige un año para quien, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho y para el viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
Del mismo modo, los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles pueden solicitar la nacionalidad española si residen durante un año en España.
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