Menú
Buscar
  • 24/04/2024
  • 05:08:52
justizia.eus

Registro Civil

El Registro Civil es un registro público en el que se inscriben los hechos relativos al estado civil de las personas. Todas las certificaciones que emite son gratuitas. Ninguna inscripción o certificado está sujeto a tasa o derecho alguno.

Certificados del Registro Civil

  • Certificado de nacimiento: el certificado de nacimiento da fe del acto del nacimiento y de la fecha y hora en que tuvo lugar, así como del sexo y de la filiación de la persona inscrita.
  • Certificado de matrimonio: el certificado de matrimonio da fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se produjo.
  • Certificado de defunción: el certificado de defunción acredita el fallecimiento de una persona.

    Estas certificaciones pueden ser positivas o negativas:

    • Los certificados positivos pueden ser de dos tipos: de extracto, que sería un resumen de la información que consta en el Registro Civil; o literal, que es una copia literal con todos los datos relativos a la inscripción del nacimiento, a la celebración del matrimonio o al fallecimiento.
    • Los certificados negativos sirven para acreditar que una persona, un matrimonio o un fallecimiento no se hallan inscritos en ese Registro Civil.
  • Certificado de fe de vida: el certificado de fe de vida y estado es el documento que acredita que una persona está viva y cuál es su estado civil.

Inscripciones del Registro Civil

  • Inscripción de nacimiento: la inscripción de nacimiento es un asiento registral que da fe del hecho del nacimiento, de la hora y lugar en que tuvo lugar, identidad, sexo y, en su caso, de quiénes son las personas progenitoras. El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.
  • Inscripción de matrimonio: la inscripción de matrimonio sirve para dar fe de que el acto se ha celebrado, de la fecha, la hora y el lugar de celebración. El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, pero para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.
  • Inscripción de defunción: la inscripción de defunción da fe del fallecimiento de una persona, de la fecha, la hora y el lugar en que acontece. El fallecimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.

Matrimonio civil

Tramitación presencial

La atención al público en los Registros Civiles y Juzgados de Paz de Euskadi se realiza por correo electrónico o por teléfono. Si tienes que acudir de manera presencial a realizar un trámite a un Registro Civil es imprescindible que solicites cita a través del Servicio de Cita Previa de JustiziaEus.

Qué necesitas

  • Rellenar la solicitud que te facilitarán en el Registro Civil. También puedes descargarte aquí el formulario y llevarlo cumplimentado: Solicitud de matrimonio civil - formulario autorrellenable para presentar en el Registro Civil (PDF, 154 KB) (abre en nueva ventana)
  • Certificado literal de nacimiento de las personas contrayentes. Puedes solicitarlo a través del servicio de solicitud de certificado de nacimiento del Ministerio (abre en nueva ventana).
  • Certificado de empadronamiento de los dos últimos años de ambas personas contrayentes.
  • DNI o pasaporte original y fotocopia.
  • Si en los dos últimos años os habéis empadronado en poblaciones de menos de 25.000 habitantes, el Registro publicará de oficio edictos o proclamas durante 15 días, para dar publicidad de vuestra intención de casaros y dar un plazo para la presentación de alegaciones.

Atención: tanto el certificado de nacimiento como el de empadronamiento tienen que tener una antigüedad no superior a los tres meses. Una vez has entregado la documentación en el Registro Civil ya no tiene caducidad.

Cuando os den la cita para la celebración del matrimonio deberéis acudir con una o dos personas que hagan de testigos, mayores de edad.

Además, si te encuentras en alguno de estos supuestos deberás aportar la siguiente documentación extra:

Si eres una persona divorciada o has obtenido la nulidad de tu matrimonio anterior

Si eres una persona viuda

Si eres menor de edad

  • Si tienes más de 16 años, en el certificado literal de nacimiento debe constar en el marginal la inscripción de emancipación.

Si eres una persona extranjera

  • Un justificante de residencia, que puede ser el certificado de empadronamiento de los dos últimos años o desde que entraste al país.
  • Acreditación del estado civil conforme a tu ley personal. Es suficiente con que presentes la certificación de aptitud matrimonial del Cónsul de tu país.

Atención: todos los documentos extranjeros (excepto los plurilingües) tienen que estar traducidos al castellano por una persona intérprete oficial y legalizados con la apostilla de La Haya.

Si el matrimonio es por poderes

  • Acreditación del estado civil conforme a tu ley personal. Es suficiente con que presentes la certificación de aptitud matrimonial del Cónsul de tu país.
  • Certificado que indique si de acuerdo a las leyes de tu país es necesario o no la publicación de edictos.
  • Un poder notarial, debidamente legalizado, por el que se autorice a una persona en España a instar el expediente de matrimonio, recibir notificaciones y prestar el consentimiento matrimonial.
  • La dirección del Consulado o Embajada más cercana al domicilio de la persona que está en el extranjero.

Atención: todos los documentos extranjeros (excepto los plurilingües) tienen que estar traducidos al Castellano por una persona intérprete oficial y legalizados con la apostilla de La Haya.

Si tú o la persona con la que te vas a casar os encontráis en peligro de muerte

  • No es necesaria la apertura de un expediente para la celebración del matrimonio.

Quién puede realizarlo

En el matrimonio civil hay que hacer dos cosas distintas:

  1. Entregar la documentación.
  2. Iniciar el expediente matrimonial.

Todos los Registros Civiles no funcionan de la misma forma:

  • Unos Registros Civiles dan una sola cita para que se entregue la documentación y para iniciar el expediente. Por eso, a esa única cita tenéis que acudir las dos personas contrayentes y una o dos personas que hagan de testigos.
  • Otros Registro Civiles dan una primera cita para la entrega de la documentación y una segunda cita para iniciar el expediente. Si la cita es solo para entregar la documentación, la podéis entregar una de las personas contrayentes o un familiar en vuestro nombre. A la segunda cita sí que tenéis que acudir las dos personas que os vais a casar y una o dos que hagan de testigos.

RECUERDA: para evitar desplazamientos innecesarios, antes de acudir consulta con el Registro Civil donde vayas a tramitar el matrimonio cuál es su forma de proceder.

Cuándo y dónde solicitarlo

Una vez entregada la documentación, te darán cita previa para la celebración del matrimonio.

El inicio del expediente matrimonial debes realizarlo en el Registro Civil que te corresponda por domicilio o donde tengas tu residencia habitual. Si cada una de las personas que se van a casar estáis empadronadas en poblaciones distintas podéis elegir la que prefiráis. Esto no es impedimento para que después las personas contrayentes podáis elegir celebrar la ceremonia en cualquier otro municipio.

Los matrimonios se celebrarán en las oficinas de los Registros Civiles, siempre que reúnan las condiciones mínimas para acoger un acto de estas características.

Además, en los municipios en los que no resida la persona encargada del Registro Civil, los matrimonios se podrán celebrar también en otro local que el Ayuntamiento tenga habilitado para este fin.

Más información

Cómo te respondemos

Una vez entregada la documentación e iniciado el expediente, os darán cita previa para la celebración de la ceremonia del matrimonio civil en la que participaréis contrayentes, testigos y autoridad competente (Juez o Jueza, representante del ayuntamiento).

Durante el acto, os leerán los artículos 66, 67 y 68 de Código Civil y os preguntarán si consentís contraer matrimonio. Cuando respondáis afirmativamente, se os declarará pareja unida en matrimonio y se procederá a la firma del acta correspondiente por vuestra parte, testigos y autoridad que haya celebrado la ceremonia.

En los matrimonios por poderes, una vez iniciado el expediente, se envía el exhorto al Consulado español más cercano a la persona contrayente extranjera, para que ésta comparezca y preste su consentimiento.

En la inscripción de matrimonio constará la hora, fecha y lugar de la ceremonia, datos de identidad de las personas que contraen y de la persona autorizada para la celebración del acto.

En la inscripción de los matrimonios por poderes se indicará quién es la persona que otorga el poder, la identidad de la persona apoderada, idioma en el que se ha celebrado el acto y contrayente a quien se traduce.

En la inscripción de los matrimonios contraídos por intérprete se indicará su identidad, idioma en el que se ha celebrado el acto y contrayente a quien se traduce.

Documentos plurilingües

Para tener validez en España, no necesitan ser legalizados o apostillados los documentos expedidos por los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Bosnia-Herzegovina, Serbia y Montenegro y Polonia (según el Convenio sobre expedición de certificados plurilingües de las actas del Registro Civil de 8 de septiembre de 1976).

Pareja de hecho

Puedes consultar en JustiziaEus las diferencias con el matrimonio civil.

Preguntas frecuentes

Hemos recopilado las dudas más habituales sobre la solicitud de matrimonio civil en nuestra sección de Preguntas frecuentes.

Libro de familia

Desde el día 27 de septiembre 2021, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Registro Civil 20/2011, las Oficinas Generales del Registro Civil de Euskadi no expedirán Libros de Familia, ni duplicados de los mismos.

En su lugar, se han de emitir certificaciones de nacimiento y matrimonio o de familia cuando esté operativa.

Cambio de nombre

Tramitación presencial

Si tienes que acudir de manera presencial a realizar este trámite a un Registro Civil, puedes solicitar cita previa:

Puedes recabar más información por teléfono o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto. En JustiziaEus tienes a tu disposición los datos de contacto de todas las Oficinas Generales del Registro Civil y de las Oficinas Colaboradoras del Registro Civil (Juzgados de Paz) de Euskadi.

En qué casos puedes solicitarlo

Qué necesitas

Fotocopia del DNI

Si eres menor de dieciséis años, necesitas también la fotocopia del DNI de tus personas progenitoras. Si has contraído matrimonio, necesitas que tu cónyuge acuda también con su DNI.

Certificado literal de nacimiento

Puedes solicitar el certificado de nacimiento a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (abre en nueva ventana). Si deseas más información sobre este certificado, puedes consultar este apartado (abre en nueva ventana).

Certificado de empadronamiento

Si eres menor de dieciséis años, necesitas también el certificado de empadronamiento de tus personas progenitoras.

Documentación complementaria

Para traducir tu nombre al euskera necesitas:

  • Acreditar que la traducción que has elegido está aceptada por Euskaltzaindia. Puedes hacer la consulta directamente por Internet a través del apartado "nombres de persona" de la web de Euskaltzaindia (abre en nueva ventana).

Para cambiar tu nombre por el usado habitualmente necesitas:

  • Acreditar que el nombre por el que se te conoce cumple con unos requisitos básicos.
  • Redactar un escrito con la solicitud del cambio de nombre dirigido a la persona encargada del Registro Civil o Juzgado de Paz. Por lo general, este escrito se redacta en ventanilla con la ayuda del personal de los Registros Civiles o Juzgados de Paz.
  • Varios documentos de uso social que acrediten que usas habitualmente el nombre con el que te quieres inscribir y que te conocen por dicho nombre. Estos documentos pueden ser facturas, carnets de biblioteca o de gimnasio, cuentas de correo electrónico, correspondencia con tus amigos o amigas...
  • Dos testigos mayores de edad provistos de DNI (hay que tener en cuenta que en algunos Registros Civiles o Juzgados de Paz no admite como testigo a una persona de tu familia. Si quieres presentar como testigo a alguien de tu familia, te recomendamos que consultes previamente este tema con el Registro Civil o Juzgado de Paz en el que vayas a iniciar el expediente de cambio de nombre).

Para cambiar tu nombre por justa causa (por ser malsonante, por ejemplo) necesitas:

  • Acreditar que el nombre que has elegido cumple con unos requisitos básicos.
  • Redactar un escrito dirigido al Ministerio de Justicia explicando los motivos por los que solicitas el cambio de nombre.
  • Dos testigos mayores de edad provistos de DNI (hay que tener en cuenta que en algunos Registros Civiles o Juzgados de Paz no admiten como testigo a una persona de tu familia. Si quieres presentar como testigo a alguien de tu familia, te recomendamos que consultes previamente este tema con el Registro Civil o Juzgado de Paz en el que vayas a iniciar el expediente de cambio de nombre).

Quién puede realizarlo

Cualquier persona que sea mayor de cinco años.

Si eres menor de dieciséis años, tienes que acudir al Registro Civil o al Juzgado de Paz con tus personas progenitoras.

Dónde solicitarlo

En el Registro Civil o Juzgado de Paz que te corresponda por domicilio. En algunos supuestos específicos es posible que para culminar el trámite tengas que acudir al Registro Civil de tu partido judicial.

Más información

Cómo te respondemos

Si la solicitud es viable se ratifica y te lo notificarán a la mayor brevedad posible. Cada Registro Civil o Juzgado de Paz tiene plazos diferentes para llevar a cabo este trámite.

Una vez recibida la notificación, tendrás 180 días para solicitar y aceptar el cambio.

El trámite del cambio de nombre culmina cuando recibes el certificado de nacimiento con tu nuevo nombre.

Si te notifican que la solicitud de cambio de nombre no es viable puedes hacer una nueva solicitud directamente al Ministerio de Justicia. Este trámite tienes que realizarlo también a través del Registro Civil o Juzgado de Paz que te corresponda por domicilio.

Subsanación de posibles errores

Si cuando te entreguen el certificado de nacimiento con tu nuevo nombre observas alguna inexactitud, te pueden realizar una rectificación de oficio y en el plazo aproximado de 24 horas podrás obtener el certificado de nacimiento con la rectificación en el marginal.

Límites en la elección de nombre

Existen límites en la elección de nombres. Consulta toda la información en la sección de nombre y apellidos.

Preguntas frecuentes

Hemos recopilado las dudas más habituales sobre el cambio de nombre en nuestra sección de Preguntas frecuentes.

Cambio de apellidos

Tramitación presencial

Si tienes que acudir de manera presencial a realizar este trámite a un Registro Civil, puedes solicitar cita previa:

Puedes recabar más información por teléfono o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto. En JustiziaEus tienes a tu disposición los datos de contacto de todas las Oficinas Generales del Registro Civil y de las Oficinas Colaboradoras del Registro Civil (Juzgados de Paz) de Euskadi.

En qué casos puedes solicitarlo

  • Cuando quieras invertir el orden de tus apellidos.
  • Cuando quieras añadir la preposición "de" al primer apellido que fuera usualmente nombre propio o empezare por tal, así como para añadir las conjunciones "y" o "i" entre los apellidos.
  • Cuando quieras adecuar la ortografía de un apellido a su lengua de origen o a la del domicilio del interesado, o a su fonética.
  • Cuando, si eres mayor de dieciséis años, consientes acomodar tus apellidos a los cambios de tus progenitores.
  • Cuando sobre la base de una filiación rectificada con posterioridad (por ejemplo, por una adopción), pretendes conservar los apellidos que vinieras usando antes de la rectificación.
  • Cuando quieras cambiar tu apellido por el usado habitualmente, siempre que el apellido sea el de una de tus personas progenitoras y sigas manteniendo ambas líneas familiares, es decir, sigas teniendo apellidos de ambas personas progenitoras. No será necesario que concurra el uso habitual del apellido propuesto para cambiar o modificar un apellido contrario a la dignidad o que ocasione graves inconvenientes. Así mismo, no tienen que cumplir con ese requisito ni cualquier otro las víctimas de violencia de género o sus descendientes que estén o hayan estado integrados en el núcleo familiar de convivencia.

Qué necesitas

Fotocopia del DNI

  • Si eres menor de dieciséis años, deberás acudir con tus personas progenitoras, que tendrán que ir provistas del DNI.
  • Si eres mayor de edad y has contraído matrimonio, y si tienes hijos o hijas menores de edad, debe acudir también tu cónyuge con el DNI para mostrar su conformidad.

Certificado literal de nacimiento

Puedes solicitar el certificado de nacimiento a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (abre en nueva ventana). Si deseas más información sobre este certificado, puedes consultar este apartado (abre en nueva ventana).

Certificado de empadronamiento

Si eres menor de dieciséis años deberás aportar también el de tus personas progenitoras. 

Certificado de familia o de nacimiento

Si eres menor de dieciséis o no has contraído matrimonio, debes entregar el certificado de familia o de nacimiento. 

Para cambiar tu apellido por el que usas habitualmente necesitas:

  • Redactar un escrito dirigido al Ministerio de Justicia explicando los motivos por los que solicitas el cambio de nombre.
  • Certificado literal de nacimiento de tus personas progenitoras. Puedes solicitarlos también a través de la aplicación online de solicitud de certificados de JustiziaEus.
  • Varios documentos de uso social que acrediten que usas habitualmente el apellido con el que te quieres inscribir y que te conocen por dicho apellido. Estos documentos pueden ser facturas, carnets de biblioteca o de gimnasio, cuentas de correo electrónico, correspondencia con tus amigos o amigas...
  • Dos testigos mayores de edad provistos de DNI (hay que tener en cuenta que en algunos Registros Civiles o Juzgados de Paz no admiten como testigo a una persona de tu familia. Si quieres presentar como testigo a alguien de tu familia, te recomendamos que consultes previamente este tema con el Registro Civil o Juzgado de Paz en el que vayas a iniciar el expediente).
  • Si has contraído matrimonio, deberás presentar también una fotocopia del Libro de familia y tendrá que acompañarte durante el trámite tu cónyuge, con su DNI, para mostrar su conformidad.

Quién puede realizarlo

Cualquier persona que sea mayor de dieciséis años.

Las personas nacidas con posterioridad a febrero de 2000 no podrán invertir el orden de los apellidos hasta que alcancen los dieciséis años. La razón es que ya desde esa fecha, en los Registros Civiles y Juzgados de Paz existe la posibilidad de elegir el apellido que se quiere poner en primer y en segundo lugar a la hora de hacer la inscripción de nacimiento.

Dónde solicitarlo

En el Registro Civil o Juzgado de Paz que te corresponda por domicilio.

Más información

Cómo te respondemos

Si la solicitud es viable se ratifica y te lo notificarán a la mayor brevedad posible. Cada Registro Civil o Juzgado de Paz tiene plazos diferentes para llevar a cabo este trámite.

Una vez recibida la notificación, tendrás 180 días para solicitar y aceptar el cambio.

El trámite del cambio de apellidos culmina cuando recibes el certificado de nacimiento con tus apellidos modificados.

Si te notifican que la solicitud de cambio de apellidos no es viable puedes hacer una nueva solicitud directamente al Ministerio de Justicia. Este trámite tienes que realizarlo también a través del Registro Civil o Juzgado de Paz que te corresponda por domicilio.

Subsanación de posibles errores

Si cuando te entreguen el certificado de nacimiento con tus apellidos ya modificados observas alguna inexactitud, te pueden realizar una rectificación de oficio y en el plazo aproximado de 24 horas podrás obtener el certificado de nacimiento con la rectificación en el marginal.

Información complementaria

La alteración del orden de los apellidos sólo puede hacerse una vez.

El cambio de los apellidos implica que debes adaptar todos tus documentos a dicho cambio (carnés, títulos académicos...).

Consulta la grafía de los apellidos vascos en Euskaltzaindia (abre en nueva ventana).

Preguntas frecuentes

Hemos recopilado las dudas más habituales sobre el cambio de apellidos en nuestra sección de Preguntas frecuentes.

Nacionalidad

En este apartado se presenta el listado completo de los trámites relacionados con la nacionalidad disponibles:

Nacionalidad por residencia

Es la que se adquiere por haber residido legalmente y de forma continuada en España durante un determinado periodo de tiempo legalmente establecido.

¿En qué situación te encuentras? Consulta la información para tu supuesto concreto:

Otros expedientes de nacionalidad

  • Posesión de estado: es la nacionalidad que puede adquirir una persona que actúa durante años como si realmente tuviera la nacionalidad española, de buena fe y de forma continuada (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es española en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.
  • Carta de naturaleza: es la que otorga discrecionalmente el Gobierno, mediante Real Decreto, cuando en la persona que la solicita concurran una serie de circunstancias excepcionales.
  • Nacionalidad española de origen: es la que se atribuye a una persona desde su nacimiento, según la nacionalidad que posean sus personas progenitoras, o dependiendo del lugar y las circunstancias de su nacimiento o adopción.
  • Opción: es la posibilidad de optar por la nacionalidad española que se ofrece a las personas extranjeras que se encuentran en determinadas circunstancias, como por ejemplo si has estado sujeto o sujeta a la patria potestad de una persona española o si eres mayor de edad y te ha adoptado un ciudadano o ciudadana española.
  • Ley de Memoria Democrática: la Ley 20/2022, de 19 de octubre, ofrece nuevas oportunidades para acceder a la nacionalidad española por opción, ampliando el régimen previamente recogido en la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007).

Parejas de hecho

Tramitación presencial

Constituir una pareja de hecho es la manera de formalizar una unidad de carácter afectivo-sexual estable, para aquellas parejas que no desean formalizar un contrato matrimonial.

En Euskadi, las uniones de hecho se rigen por la Ley reguladora de las Parejas de Hecho, Ley 2/2003, de 7 de mayo (abre en nueva ventana), y por el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho aprobado por Decreto 155/2017, de 16 de mayo (abre en nueva ventana).

Qué necesitas

Si solicitas la inscripción de forma presencial tienes dos opciones:

  1. Rellenar el formulario online (abre en nueva ventana) y adjuntar la documentación en formato digital. Una vez rellenado, debes imprimir el formulario, firmarlo a mano y entregarlo en los lugares de presentación indicados.
  2. Imprimir el formulario online (abre en nueva ventana) sin rellenar. Una vez hayas impreso el formulario vacío, deberás rellenarlo y firmarlo a mano, y después entregarlo en los lugares de presentación indicados.

Si decides rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital (la primera opción), ten en cuenta lo siguiente:

  • La Administración guardará el formulario y los documentos adjuntos durante el plazo de un mes.
  • Debes presentar el formulario firmado durante este plazo de un mes en los lugares de presentación establecidos.

Posteriormente, podrás continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta (abre en nueva ventana).

Si solicitas la inscripción por internet:

Para tramitar electrónicamente la inscripción como pareja de hecho, necesitas un certificado digital. Puedes consultar en la sede electrónica del Gobierno Vasco, cuáles son los Medios de identificación electrónica admitidos (abre en nueva ventana).

Después, accede al servicio electrónico y sigue los 4 pasos que se indican:

  1. Rellena el formulario de la solicitud.
  2. Adjunta los documentos que has preparado anteriormente.
  3. Firma la solicitud.
  4. Envía la solicitud y los documentos.

A continuación, verás una pantalla que te indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).

Posteriormente, podrás continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta (abre en nueva ventana).

Puedes comprobar los documentos que necesitas para hacer la solicitud en el apartado de requisitos y documentación (abre en nueva ventana) del área de Política Familiar y Diversidad del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.

Tanto para tramitar presencialmente como para hacerlo online, necesitarás los siguientes documentos:

  1. Documentos acreditativos de la identidad de las personas solicitantes, por cualquiera de los siguientes medios:
    • Nacionales: DNI o pasaporte.
    • Nacionales de otro Estado miembro de la UE o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: pasaporte o documento de identidad equivalente en su país y en el que conste la nacionalidad de la persona titular.
    • Nacionales del resto de países: Tarjeta de Identidad de Extranjero (en la que figura, a los efectos de identificación, el Número de identidad de extranjero «NIE») o pasaporte.

    En todo caso, NO deberá aportarse el DNI o, en su caso, la Tarjeta de Identidad de Extranjero de la persona solicitante si en la solicitud se autoriza, al órgano competente para la tramitación de la solicitud, la comprobación o verificación de dichos datos de identidad en el Ministerio del Interior.

  2. Acreditación del estado civil de cada una de las personas que componen la pareja. Los documentos acreditativos sólo tendrán validez si han sido expedidos con una antelación inferior a un mes respecto a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción cuando se trate de nacionales, y de tres meses en el caso de personas extranjeras.
  3. Acreditación de la vecindad civil vasca en el momento de presentar la solicitud por, al menos, una de las personas integrantes de la pareja de hecho. Consulta en el Art. 13.1.c) del Decreto 155/2017 (abre en nueva ventana) los diferentes supuestos.4. En el caso de que una o las dos personas que componen la pareja sean menores de edad, certificado del Registro Civil acreditativo de la emancipación.

Quién puede realizarlo

Aquellas parejas en las que las dos personas que la componen, o, en su caso, una de ellas, reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser ambas personas mayores de edad o menores emancipadas.
  • Tener ambas personas plena capacidad.
  • No ser parientes por consanguinidad o adopción en línea recta.
  • No ser parientes por consanguinidad en segundo grado colateral (hermanos o hermanas).
  • No estar unida ninguna de las dos personas a otra por matrimonio o pareja de hecho.
  • Al menos una de las personas que integran la pareja debe tener vecindad civil vasca.

En todo caso, la solicitud de inscripción como pareja de hecho deberá efectuarse conjuntamente por ambos miembros de la pareja.

Dónde solicitarlo

Si optas por presentar la solicitud presencialmente, debes acudir a la Oficina de Atención Ciudadana-Zuzenean (abre en nueva ventana), en las capitales de los tres territorios vascos.

Actualmente, es necesario solicitar cita previa para entregar las solicitudes en las oficinas de Atención a la ciudadanía. Puedes consultar los horarios y solicitar cita previa en el Servicio de Cita previa de Zuzenean (abre en nueva ventana).

Direcciones:

Bizkaia: Bilbao, Gran Vía D. Diego López de Haro, 85

Gipuzkoa: Donostia-San Sebastián, Calle Andía, 13

Álava/Araba: Vitoria-Gasteiz, Calle Ramiro de Maeztu, 10

También puedes acudir a los Registros auxiliares de la CAPV. Puedes consultar los lugares en el Anexo I del Decreto 72/2008 (abre en nueva ventana).

También se puede presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (abre en nueva ventana).

RECUERDA: Con carácter previo a la declaración de la constitución como pareja de hecho, se exigirá la comparecencia de las personas componentes de la pareja, en forma presencial ante la persona encargada del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la unidad administrativa competente para la gestión y tramitación de la solicitud.
En esta comparecencia, ambas personas deberán:

  • acreditar su identidad con el DNI o documento equivalente en vigor.
  • manifestar su voluntad de inscribirse.
  • que reúnen los requisitos exigidos para la constitución como pareja de hecho.
  • que son conocedoras de los efectos que se derivan de la inscripción de la declaración de la constitución como pareja de hecho.

Están exentas de comparecer presencialmente las personas con enfermedades graves, o que se encuentren ingresadas en un centro penitenciario. Consulta los detalles en el Artículo 14 de Decreto 155/2017 (abre en nueva ventana).

Más información

Cómo te respondemos

Una vez presentada la solicitud recibirás un recibo acreditativo de la presentación de dicha solicitud. Si transcurrido un plazo máximo de tres meses no te han notificado nada expresamente, se entiende estimada la solicitud.

La persona encargada del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco calificará las solicitudes presentadas y estimará o denegará la solicitud. Una vez estimada, procederá a la inscripción de la declaración de constitución de la pareja de hecho.

Durante la tramitación

Si la solicitud o la documentación no fuera correctas, o te faltara algún documento, dispones de diez días hábiles para subsanar el error o completar la documentación. Si no lo subsanas en dicho plazo, se entenderá que desistes de la solicitud y se procederá al archivo de la misma.

Presentación de recursos

Contra las resoluciones se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del Director o la Directora competente en materia de parejas de hecho.

Caducidad del certificado

Se pueden solicitar certificaciones sobre la inscripción de la pareja de hecho, o sobre cualquier otro extremo de los contenidos guardados en el Registro. La solicitud la pueden hacer ambas personas de la pareja conjuntamente, una de ellas individualmente, o cualquier persona distinta de las anteriores que acredite un interés legítimo y directo.

Las certificaciones tienen efectos acreditativos durante un plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de la certificación.

Cancelación de la declaración de constitución como pareja de hecho

La solicitud de cancelación de la declaración de constitución como pareja de hecho podrá presentarse conjuntamente por ambas personas componentes de la pareja, o individualmente por una sola de ellas, en la forma prevista en la Sección 3ª del Decreto 155/2017 (abre en nueva ventana).

Pacto regulador de las relaciones económico-patrimoniales

Se puede solicitar la incorporación de un pacto para regular el régimen económico de la pareja. Tanto la solicitud para incorporar el pacto como para modificarlo posteriormente, deberá presentarse conjuntamente por ambas personas componentes de la pareja, según se establece en la Sección 4ª del Decreto 155/2017 (abre en nueva ventana).

Preguntas frecuentes

Hemos recopilado las dudas más habituales sobre la inscripción de parejas de hecho en nuestra sección de Preguntas frecuentes.