En junio de 2017, el apellido del padre dejó de ser el escogido por defecto para los hijos en caso de desacuerdo entre los progenitores. Hasta entonces, los progenitores podían indicar al personal del Registro Civil en el momento de realizar la inscripción de nacimiento si deseaban poner en primer lugar el apellido materno o paterno, pero si no había acuerdo y tanto el padre como la madre querían poner a sus hijos su apellido en primer lugar, prevalecía el del padre.
Sin embargo, la reforma de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil que entró en vigor en 2017 eliminó esta prevalencia. De este modo, en caso de desacuerdo es el personal del Registro Civil quien decide el orden de los apellidos del niño o niña, siempre atendiendo al interés superior del menor.
¿Y cómo se hace la elección del orden de los apellidos?
Si en tres días los padres no son capaces de ponerse de acuerdo en el orden de los apellidos de sus hijos, el personal del Registro Civil decidirá qué apellido va en primer lugar basándose en criterios como el orden alfabético, por sorteo o simplemente por estética, esto es, según qué combinación suene mejor con el nombre.
En cualquier caso, es importante que los progenitores tengan en cuenta que el orden de los apellidos que decidan para el primer hijo será el que se establezca para el resto de los hijos que tengan en el futuro.
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