Depósitos y consignaciones judiciales
Tramitación presencial
Para hacer un depósito o una consignación en la cuenta del juzgado puedes acudir a una oficina de Banco de Santander, hacer el ingreso en efectivo a través de un cajero automático de Banco Santander, o realizar una transferencia bancaria.
Si lo que quieres es ingresar el depósito para participar en una subasta, debes hacerlo de manera telemática a través del Portal Único de Subastas Judiciales .
Qué necesitas
- Ingreso en una oficina de Banco Santander
- Ingreso en efectivo en un cajero automático de Banco Santander
- Transferencia bancaria
Ingreso en una oficina de Banco Santander
Puedes realizar el ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales en cualquier oficina de Banco Santander (o de la entidad colaboradora en caso de no existir oficina de Banco Santander en el municipio del Juzgado).
Junto con el dinero, título o valor que tengas que ingresar, debes entregar un formulario de color rosa con 3 hojas autocopiativas denominado ‘Resguardo de Ingreso’.
El formulario lo puedes solicitar en la propia oficina bancaria o en el juzgado.
Al rellenarlo, debes poner especial cuidado en lo referente a los dígitos correspondientes al Procedimiento y a tus propios datos personales, que deberán ser lo más completos y exactos posibles (es importante por si es necesaria tu localización). Los dígitos correspondientes al Procedimiento te serán facilitados en el Juzgado.
Debes conservar cuidadosamente el ejemplar del ‘Resguardo de Ingreso’ debidamente sellado y certificado por el banco, dado que es la única prueba del ingreso que te será otorgada, y que deberás presentar en caso de error o discrepancia.
Puedes hacer el ingreso de las siguientes formas:
- En efectivo: las monedas admisibles son: el EURO (EUR) o cualquiera de las divisas convertibles al Euro siguientes: Dólar Australiano (AUD), Dólar Canadiense (CAD), Franco Suizo (CHF), Corona Danesa (DKK), Libra Esterlina (GBP), Yen Japonés (JPY), Corona Noruega (NOK), Corona Sueca (SEK), Dólar Usa (USD) y Dirhams marroquíes (MAD).
- Mediante cheque bancario o cheque conformado: el cheque tiene que ir a nombre del Juzgado o Tribunal que te ha ordenado el ingreso. También se admiten cheques a nombre de la entidad bancaria (Banco Santander).
No se admitirán cheques al portador, ni cheques de cuentas corrientes, ni cheques emitidos en el extranjero (cualquiera que sea su moneda de emisión) aunque sean países de la UE. Solo serán válidos los cheques bancarios o conformados denominados en EUR (Euros) y emitidos por entidades establecidas en España y participantes del Sistema Nacional de Compensación.
El cheque no exime de la obligatoriedad de cumplimentar el modelo de ‘Resguardo de Ingreso’.
Ingreso en efectivo en un cajero automático de Banco Santander
Puedes efectuar ingresos en efectivo las 24 horas del día, todos los días de la semana, a través de uno de los cajeros automáticos de la red de oficinas de Banco Santander.
En este caso, no tienes que cumplimentar el modelo de ‘Resguardo de Ingreso’.
La información que tendrás que aportar es:
- Número de cuenta-expediente.
- Datos de la persona obligada al ingreso: apellidos y nombre, tipo y número de documento y teléfono.
- Importe en cifras.
A través del cajero automático solo podrás realizar ingresos inferiores a 1.000 euros y en billetes (no aceptan monedas). Además, no admitirá billetes de 200 euros ni de 500 euros.
El cajero automático sí que devolverá cambio (en moneda y/o billete), pero la devolución está limitada a 50 euros.
Transferencia bancaria
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander.
En este caso, no necesitas cumplimentar el modelo de ‘Resguardo de Ingreso’.
Para llevar a cabo un ingreso a una cuenta–expediente (la que lleva aparejada el Procedimiento) mediante transferencia debes seguir todos los pasos siguientes:
- Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente:
Clave entidad: 0049
Clave sucursal: 3569
D.C.: 92
Número de cuenta: 0005001274
I.B.A.N.: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
- En el campo ordenante, se debe indicar el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso, así como NIF /CIF de la misma.
- En beneficiario, se identifica al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.
- En observaciones o Concepto de la transferencia, se deben consignar los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento, y el concepto por el cual se hace el ingreso.
Muy importante: estos 16 dígitos correspondientes al Procedimiento debes escribirlos en un solo bloque, sin espacios y sin otros caracteres de separación. Seguido, y separado por un espacio, puedes añadir el concepto por el que haces el ingreso.
Si no consignas los 16 dígitos, o los escribes erróneamente o en lugar equivocado, la transferencia no llegará a la persona o entidad destinataria, pues será rechazada por imposibilidad de identificación del expediente judicial.
Ejemplo válido
2345000005023498 Retención nómina Manuel Fernández
Ejemplo no válido
Retención nómina Manuel Fernández Exp: 2345-0000-05-234-98
Si quieres hacer la transferencia desde tu cuenta de Banco Santander, puedes utilizar además la Banca Electrónica de Banco Santander (Supernet ) consignando los 16 dígitos correspondientes al Procedimiento así como el concepto del mismo. Puede contactar con la Entidad para los detalles operativos.
Para grandes empresas, aseguradoras, etc., que llevan a cabo un gran volumen de operaciones en relación con las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales, el Banco Santander tiene definido un procedimiento que facilita las transferencias masivas (inspirado en el Cuaderno 34 de la Asociación Española de Banca).
Cuándo y dónde solicitarlo
Si el ingreso tienes que hacerlo por indicación del Juzgado, la comunicación recibida recogerá el plazo de que dispones para realizarlo.
Si el ingreso lo tienes que realizar para participar en una subasta judicial, deberás hacerlo antes de la fecha de celebración de la subasta.
Deberás presentarlo en Banco Santander, entidad adjudicataria del servicio, en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" designada por el Ministerio de Justicia.
Más información
Normativa vigente en materia de pagos, depósitos y consignaciones judiciales
Actualmente se encuentra vigente el Real Decreto 1273/2011, de 16 de septiembre , por el que se modifica el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril , por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.
Asimismo es necesario observar lo dispuesto en la Orden JUS/1623/2007, de 4 abril , por la que se aprueban los modelos de formularios de ingreso, mandamientos de pago y de órdenes de transferencia reguladas por el Real Decreto 467/2006.
Derecho de Información
Según el RD 467/2006 , todo ciudadano o ciudadana que deba efectuar un ingreso judicial tiene el derecho de solicitar información, y el funcionariado la obligación de prestarla, sobre la forma y requisitos establecidos para llevarlo a cabo. Así, podrás solicitar al órgano judicial correspondiente tanto el número de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales como el número de la Cuenta de Expediente asociada a la anterior.
Fecha de última modificación: