¿Tengo obligación legal de denunciar si presencio la comisión de un delito?
Como regla general, toda persona que presencie un delito público está obligado a denunciar. Esa obligación se extiende a aquellas personas que tuvieran noticia de un delito público por razón de su cargo y a los miembros de la policía judicial.
Son delitos públicos aquellos que pueden empezar a investigarse de oficio por las autoridades, sin necesidad de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Por ejemplo, homicidio, lesiones muy graves, falsedad documental, robo, estafa…
No obstante, hay algunas personas que no tienen obligación de denunciar:
- Los menores de 14 años.
- Los ascendientes y descendientes del autor y sus parientes colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad.
- El cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad al autor del delito.
- Abogados y procuradores respecto de las instrucciones dadas por sus clientes.
- Eclesiásticos y ministros de cultos disidentes respecto de las noticias que les hubieren revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio.
En lo que respecta al cónyuge y resto de familiares, si existirá obligación de denunciar cuando la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad y necesitada de especial protección y se trate de alguno de los siguientes delitos:
- Homicidio,
- Lesiones graves,
- Maltrato habitual,
- Contra la libertad,
- Contra la libertad sexual,
- Trata de seres humanos.