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  • 26/04/2024
  • 11:29:48
justizia.eus

Procedimiento verbal y monitorio

Reclamación de cantidades mediante juicio verbal

Tramitación presencial

Para acudir a una sede judicial de Euskadi a iniciar un procedimiento de reclamaciones de cantidad (proceso monitorio o juicio verbal) es necesario pedir cita a través del Servicio de Cita Previa de JustiziaEus.

Procedimiento judicial que permite reclamar cantidades que no excedan de 2.000 euros, sin necesidad de contratar representación legal.

Qué necesitas

  • Escrito inicial de demanda. Puedes utilizar un impreso normalizado (abre en nueva ventana). Comprueba bien tus datos y reseña todos los que conozcas de la persona a la que demandas para facilitar su localización. Expresa con claridad la cantidad, incluidos intereses y costas. Hay que presentar tantas copias del impreso como personas demandadas haya, además de otras para la parte demandante.
  • Facturas, recibos, contratos, informes… en definitiva, documentos en que fundes la demanda, cualquiera que sea su forma o soporte, material o digital.

Si se trata de documentos públicos, puedes llevar copia simple, pero por si la parte contraria impugna su autenticidad, puedes acompañar los originales o copias compulsadas.

Si son documentos privados, debes presentar el original o copia compulsada. También sirve la copia simple, siempre que la parte contraria no cuestione su validez.

Dónde solicitarlo

Como regla general, en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona demandada.

Pueden darse otros supuestos:

  • Si se demanda a empresas o profesionales, también se puede presentar en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde desarrolle su actividad.
  • Si la deuda no excede de 90 euros, en el Juzgado de Paz cuando en el municipio de la persona demandada no haya Juzgado de Primera Instancia.
  • Si la persona que arrienda un inmueble reclama las rentas impagadas, en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde esté la finca.
  • Si son reclamaciones derivadas de accidentes de tráfico, en el Juzgado de Primera Instancia del lugar del siniestro.

Más información

Cómo te respondemos

El juez o jueza tiene un plazo de diez días desde la celebración del juicio para dictar sentencia que será notificada a las partes.

Durante la tramitación

Si el Juzgado admite la demanda, entregará una copia de ella a la persona demandada, y os citará para acudir al juzgado. A este acto tienen que acudir con todas las pruebas y testigos que consideres oportunos. También la parte demandada debe aportar toda la documentación relativa al fondo del asunto; para ello puedes utilizar el impreso normalizado para la contestación a la demanda de reclamación de cantidad mediante Juicio Verbal (abre en nueva ventana)

Si presentas la demanda pero no acudes el día y hora señalados, se entenderá que desistes y tendrás que hacer frente a las costas del proceso, incluso indemnizar a la parte demandada que haya comparecido si acredita daños y perjuicios. Si es la persona demandada la que no asiste, el juicio continuará sin su asistencia.

Presentación de recursos

Si has reclamado menos de 2.000 euros no podrás interponer recurso, ya que la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal (abre en nueva ventana), excluye el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando ésta no supere los 3.000 euros.

Información complementaria

El procedimiento del Juicio Verbal para reclamar cantidades que no excedan de 2.000 euros, está regulado en los artículos 437 a 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (abre en nueva ventana).

Puedes consultar el folleto del CGPJ de información general sobre el Juicio Verbal (abre en nueva ventana) y sobre la ejecución de la sentencia que pueda recaer en dicho procedimiento.

Reclamación de cantidades mediante proceso monitorio civil

Tramitación presencial

Para acudir a una sede judicial de Euskadi a iniciar un procedimiento de reclamaciones de cantidad (proceso monitorio o juicio verbal) es necesario pedir cita a través del Servicio de Cita Previa de JustiziaEus.

Procedimiento judicial que permite reclamar, sin necesidad de contratar representación legal, sin límite de cantidad, siempre que se reúnan los requisitos legalmente previstos y se disponga de los documentos acreditativos que exige este tipo de procedimiento.

Qué necesitas

Antes de nada, debes saber:

  1. Necesitarás contratar representación legal si la cantidad reclamada es superior a 2.000 euros, y la persona demandada: a) o se opone al pago de la deuda reclamada; b) o no la abona, y es necesario acudir al proceso de ejecución.
  2. Sólo puedes reclamar mediante este procedimiento cuando cumplas los requisitos legales y dispongas de la documentación necesaria para iniciarlo. Si no cumples los requisitos para el Proceso Monitorio, puedes reclamar mediante el Juicio Verbal (hasta 2.000 euros).
  3. Las deudas a reclamar deben ser: dinerarias, vencidas y exigibles. Tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal (abre en nueva ventana), no existe límite de cuantía para reclamar por este procedimiento.

Necesitas presentar lo siguiente:

  • Escrito de petición inicial. Puedes utilizar un impreso normalizado (abre en nueva ventana). Comprueba bien tus datos y reseña todos los que conozcas de la persona a la que demandas para facilitar su localización.

Recuerda que no es posible continuar el proceso monitorio si no se localiza a la persona deudora, ya que la ley no admite para este tipo de reclamaciones que el requerimiento se haga por edictos.

Expresa con claridad la cantidad, incluidos intereses y costas. Hay que presentar tantas copias del impreso como personas demandadas haya, además de otras para la parte demandante.

  • Facturas, recibos, contratos, informes… en definitiva, documentos que acrediten la deuda, cualquiera que sea su forma o soporte, material o digital.

Si se trata de documentos públicos, puedes llevar copia simple, pero por si la parte contraria impugna su autenticidad, puedes acompañar los originales o copias compulsadas.

Si son documentos privados, debes presentar el original o copia compulsada. También sirve la copia simple, siempre que la parte contraria no cuestione su validez.

Dónde solicitarlo

En el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona deudora o, si lo desconoces, en el del lugar donde pudiera ser localizada.

Más información

Durante la tramitación

Si el Juzgado estima que concurren los requisitos legales, requerirá de pago a la persona deudora para que, en el plazo de 20 días, pague o se oponga a la cantidad que se le reclama.

Una vez practicado el requerimiento puede ocurrir:

  • Que la persona deudora abone la deuda, con lo que se acordará el archivo de las actuaciones.
  • Que ni pague ni comparezca para oponerse por escrito. En este caso, se termina el proceso monitorio y puedes solicitar un proceso de ejecución para el pago de la deuda y los intereses. Recuerda que si la deuda es superior a 2.000 euros, necesitas contratar representación legal para los trámites de ejecución.
  • Que no pague pero comparezca para oponerse por escrito. Si la deuda reclamada es inferior a 6.000 euros, se abrirá un Juicio Verbal (es obligatorio contratar representación legal si la deuda excede de 2.000 euros). Y si la deuda es superior a 6.000 euros, puedes presentar demanda de Juicio Ordinario, donde también es obligatoria la representación legal. Si no la presentas, se dará fin a las actuaciones, pero deberás pagar las costas ocasionadas a la parte deudora (honorarios de representación legal, etc.)

Presentación de recursos

En las notificaciones que te haga el juzgado te indicarán si la resolución es firme o si cabe recurso contra ella y qué recurso puedes interponer, ante qué órgano judicial, el plazo para recurrir y la cantidad que tienes que entregar como depósito para poder presentar el recurso.

Información complementaria

El Proceso Monitorio para reclamar cantidades está regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (abre en nueva ventana). Hay que tener en cuenta la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal (abre en nueva ventana), que suprime el límite cuantitativo del proceso monitorio (antes 250.000 euros), equiparándolo así al proceso monitorio europeo.

Puedes consultar el folleto del CGPJ de información general sobre el Proceso Monitorio (abre en nueva ventana) y sobre la ejecución de la sentencia que pueda recaer en dicho procedimiento.

Reclamación de cantidades mediante proceso monitorio social

Tramitación presencial

Para acudir a una sede judicial de Euskadi a iniciar un procedimiento de reclamaciones de cantidad (proceso monitorio o juicio verbal) será necesario pedir cita a través del Servicio de Cita Previa de JustiziaEus.

Procedimiento judicial para la reclamación de deudas de carácter dinerario derivadas de la relación laboral de la persona empleada frente a la empresa que no se encuentre en situación de concurso.

Qué necesitas

Antes de nada, debes saber:

  1. Puedes acudir sin representación legal. No obstante, aunque no imprescindible, su intervención resultará siempre aconsejable.
  2. No se podrán hacer reclamaciones de carácter colectivo formuladas por la representación de las personas trabajadora, ni reclamaciones que se interpongan contra las Entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social, ni reclamaciones frente a empresas declaradas en situación de concurso.
  3. La deuda a reclamar no puede exceder de 15.000 euros y debe ser determinada, vencida y exigible.
  4. Sólo puedes reclamar mediante este procedimiento cuando cumplas los requisitos legales y dispongas de la documentación necesaria para iniciarlo.

Necesitas presentar lo siguiente:

  • Escrito de petición inicial. Puedes utilizar un impreso normalizado. Comprueba bien tus datos y reseña todos los que conozcas de la persona a la que demandas para facilitar su localización.

Recuerda que no es posible continuar el proceso monitorio si no se localiza a la persona deudora, ya que la ley no admite para este tipo de reclamaciones que el requerimiento se haga por edictos.

Expresa con claridad la cantidad, incluidos intereses. Hay que presentar tantas copias del impreso como personas demandadas haya, además de otras para la parte demandante.

  • Documentación que pruebe tu relación laboral, cualquiera que sea su forma o soporte, material o digital: copia del contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral, o cualesquiera otros documentos análogos que prueben la relación laboral y la cuantía de la deuda.
  • Documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación.

Si se trata de documentos públicos, puedes llevar copia simple, pero por si la parte contraria impugna su autenticidad, puedes acompañar los originales o copias compulsadas.

Si son documentos privados, debes presentar el original o copia compulsada. También sirve la copia simple, siempre que la parte contraria no cuestione su validez.

Junto con la petición inicial será necesario presentar tantas copias de la misma y de los documentos adjuntos como personas o entidades contra las que se dirija la reclamación.

Cuándo y dónde solicitarlo

La ley prevé un periodo de prescripción de 1 año, lo que significa que si reclamas cantidades devengadas hace más de un año y la parte contraria alega que ha transcurrido el plazo de prescripción, el juez o jueza tendrá que apreciarla.

Puedes interrumpir este plazo de prescripción antes de transcurrir el plazo de un año, lo cual puede hacerse mediante una comunicación fehaciente como burofax, papeleta de conciliación, demanda, o cualquier reclamación, siempre que puedas probar la recepción de la misma por la parte deudora.

El lugar para presentar la solicitud inicial será ante el Juzgado Social del:

  • Domicilio social de la empresa o el lugar donde prestabas servicios como persona trabajadora.
  • Si prestabas servicios como persona trabajadora en distintos lugares, podrás escoger entre tu domicilio siempre que coincida con uno de los lugares donde prestaste servicios, o el domicilio de la persona deudora.

Más información

Durante la tramitación

Requerimiento de pago a la parte deudora.

Si el Juzgado estima que concurren los requisitos legales, requerirá de pago a la persona deudora para que, en el plazo de 10 días, pague o se oponga a la cantidad que se le reclama.

Del requerimiento de pago también se dará traslado por el mismo plazo de 10 días al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), plazo que se ampliará por otros 10 días más, para el caso de que manifestase que necesita efectuar averiguaciones sobre los hechos de la solicitud, en especial, sobre la solvencia empresarial.

Posibles supuestos tras el requerimiento.

Que la empresaria abone la deuda voluntariamente, con lo que se acordará el archivo de las actuaciones.

Que la empresaria o el FOGASA comparezcan para oponerse por escrito al pago. En este caso, podrás presentar la demanda correspondiente en un plazo de 4 días. Se procederá entonces al señalamiento de los actos de conciliación y juicio ordinario. Si no presentas la demanda se archivarán las actuaciones.

Que comparezca para oponerse sólo a parte de la cantidad reclamada. Podrás pedir al juzgado que dicte un auto que acoja la reclamación de la cantidad no impugnada. Este auto te servirá para solicitar la ejecución de la cantidad reconocida sin tener que esperar a la resolución que recaiga respecto de las cantidades controvertidas.

Que deje transcurrir el plazo sin pagar y sin formular oposición. En este caso, se termina el proceso monitorio y puedes solicitar un proceso de ejecución para el pago de la deuda y los intereses.

Presentación de recursos

En las notificaciones que te haga el juzgado te indicarán si la resolución es firme o si cabe recurso contra ella y qué recurso puedes interponer, ante qué órgano judicial, el plazo para recurrir y la cantidad que tienes que entregar como depósito para poder presentar el recurso.

Información complementaria

El proceso monitorio fue introducido en el orden jurisdiccional social con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (abre en nueva ventana) (LRJS). Se encuentra regulado en el artículo 101 de dicho texto legal.

Fecha de última modificación: