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  • 27/07/2024
  • 02:20:59
justizia.eus

¿Sabías que tienes derecho a cancelar tus antecedentes penales pasado un tiempo?

Fecha de publicación: 

¿Sabías que tienes derecho a cancelar tus antecedentes penales pasado un tiempo?

Según el artículo 136.1 del Código Penal, todos los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes que consten en el Registro Central de Penados.

Dicho lo cual, antes de que se pueda realizar la petición es necesario que el condenado haya pasado un periodo mínimo de tiempo sin delinquir, hecho que interrumpe los cómputos que se estuviesen produciendo. Los plazos son:

· Seis meses para las penas leves.

· Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

· Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

· Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

· Diez años para las penas graves.

Es posible consultar qué penas son graves, menos graves o leves en el listado del artículo 33.2 CP.

Por su parte, las medidas de seguridad se cancelan en cuanto se cumplen o prescriben.

Tipos de procedimiento y dónde iniciarlos

La cancelación de antecedentes penales se puede solicitar de forma presencial, por correo o telemáticamente.

Para realizar la petición presencialmente es necesario acudir a:

· El Registro General del Ministerio de Justicia (),

· Cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. Puedes consultar las del País Vasco en el apartado Dónde solicitar la cancelación de antecedentes penales de JustiziaEus.

· Cualquiera de los registros a los que se refiere el  16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo, los ciudadanos españoles residentes en el extranjero pueden instar la cancelación a través de las oficinas diplomáticas y consulares de España.

Por su parte, la petición por correo postal ha de enviarse a: Registro Central de Penados (Cancelaciones), C/ San Bernardo nº 21, planta baja, 28015 - MADRID.

Por último, para solicitar la cancelación por internet hay que acceder al servicio de solicitud de cancelación de antecedentes penales del Ministerio de Justicia, trámite que requiere de  algún método de identificación electrónica (DNIe u otro certificado electrónico, Cl@ve Pin, Cl@ave Permanente).

Documentación a presentar

Si se está tramitando la cancelación de forma telemática, basta con completar el formulario correspondiente.

No obstante, la presencial requiere cumplimentar debidamente el modelo de solicitud de cancelación de antecedentes penales, que puede descargarse directamente de la web del Ministerio de Justicia. De no ser posible, en su lugar se debe presentar un escrito con los siguientes datos: nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento, documento acreditativo de identidad y domicilio, y un número de teléfono móvil o correo electrónico a efectos de notificación. Así mismo, es recomendable adjuntar el certificado de cumplimiento de penas expedido por el juzgado o tribunal competente, pues permite agilizar la resolución.

De igual modo, los españoles y ciudadanos comunitarios han de acreditar su identidad mediante el original o fotocopia compulsada del DNI, la tarjeta comunitaria o pasaporte en vigor (original o fotocopia compulsada); mientras que en el caso de los extranjeros no comunitarios se ha de presentar la tarjeta de residencia (NIE) o el pasaporte en los mismos términos que los ciudadanos españoles y comunitarios.

Así mismo, en la tramitación presencial cabe hacer la solicitud mediante representante, que deberá acreditar tanto su identidad como la del representado mediante cualquier medio válido en derecho para ello y disponer de un documento que demuestre la representación.

Finalmente, en las peticiones por correo se debe remitir la misma solicitud que en el supuesto anterior y una copia compulsada de la documentación requerida.

Respuesta de la solicitud

El plazo de tramitación es de 3 meses, pasados los cuales el interesado debería recibir una notificación por correo postal en la dirección indicada previamente.

No obstante, si no se produce resolución expresa en dicho plazo, se entiende que la cancelación ha sido estimada. Eso sí, hay que tener en cuenta que el plazo de resolución se suspende cuando es necesario recabar del órgano judicial la fecha de extinción de la responsabilidad penal, indispensable para el inicio del cómputo de los plazos de cancelación.

Más información

Puedes ampliar esta información en el apartado Cancelación de antecedentes penales de JustiziaEus.